Diario de León

Sucesos

Detenido el leonés que huyó de la justicia tras una condena a 14 años de cárcel por violación

El agresor fue detenido por agentes del puesto principal de la Guardia Civil en Armunia. MARCIANO PÉREZ

El agresor fue detenido por agentes del puesto principal de la Guardia Civil en Armunia. MARCIANO PÉREZ

León

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Un leonés condenado a catorce años de prisión por agresión sexual reiterada sobre su pareja, que permanecía en paradero desconocido desde que la Audiencia Provincial hizo pública la sentencia, fue detenido el pasado sábado por agentes de la Policía Nacional, que puso el caso en manos de la Guardia Civil en Armunia, cuando tuvieron constancia de que se encontraba en La Virgen del Camino. El sujeto fue puesto a disposición judicial en torno a las 15.00 horas y apenas 120 minutos después ingresó en el Centro Penitenciario Provincial de Villahierro .

La sentencia de la Sección Tercera del Palacio de Justicia de León data de 2020 y consideraba al sospechoso autor de un episodio de violación , otro de maltrato habitual, otro de amenazas y un cuarto de malos tratos en el marco de la violencia de género, por sendos supuestos de violencia machista que la sentencia detallaba como prolongados en el tiempo y muy agresivos. La decisión añadía además una medida de libertad vigilada por un periodo de seis años a partir del momento en el que se hubiera cumplido la pena.

Una vez conocido el contenido del dictamen, el condenado desapareció y no dejó rastro de su paradero . Su abogada, letrada del turno de oficio, le recomendó en su momento que se entregase de forma voluntaria para evitar problemas. Ahora es previsible que tenga que hacer frente a un delito contra la administración de justicia. Por el momento, la letrada de la víctima no ha planteado la posibilidad de emprender nuevas acciones judiciales, que en este supuesto, corresponderían al Ministerio Público.

La Audiencia Provincial ya había considerado probado en su sentencia inicial que el acusado, «a partir de una fecha sin determinar con exactitud, pero anterior en todo caso al año 2017», con intención de quebrantar la salud física y psíquica de su pareja, con la que mantenía una relación sentimental con convivencia desde hacía varios años, de la que habían tenido una hija en común, la sometió a numerosos acometimientos físicos, expresiones ofensivas, tales como «gorda, «asquerosa» y «puta»; a actitudes intimidatorias y vejaciones, golpeándola en el abdomen, costillas y otras partes del cuerpo, propinándole bofetones y empujones, todo ello con la finalidad de mantenerla amedrentada y sometida a su voluntad.

La víctima había denunciado al acusado en 2017 pero la retiró por afecto hacia él. Sin embargo, el día 10 de marzo de 2019, sobre las 05.00 de la mañana, cuando ella llegó al domicilio, el procesado la estaba esperando, y en cuanto accedió al mismo se dirigió a ella diciendo: «Tienes que dejar de trabajar allí, dame el móvil».

Al observar que no se lo daba, la sujetó fuertemente por la cazadora y se la rompió, y cuando intentó zafarse para huir del lugar por la ventana baja de la cocina, el acusado agarró a la madre de su hija por el cabello y la arrastró, por la superficie de cemento, hasta el salón, donde cogió un cuchillo y acercándoselo al cuello, con intención de intimidarla, la dijo: «Mejor no te voy a matar, porque de esta forma vas a dejar de sufrir y quiero matar a la niña».

A continuación, el acusado pidió perdón, pero, cuando ella le dijo que la dejara marchar, la dijo en tono autoritario que subiera para la habitación, lo que ella hizo, al verse imposibilitada de huir. El acusado en ese momento subió con ella hasta una de las habitaciones de la planta superior de la casa, donde la conminó a que se quitara la ropa. A pesar de que la mujer le dijo explícitamente que no deseaba mantener relaciones sexuales, haciendo caso omiso de sus protestas y tras ponerse un preservativo, le retiró la ropa interior y colocándose encima de ella, la violó.

El Tribunal Supremo no estimó el recurso presentado por el condenado, que consideraba que no se había preservado su presunción de inocencia: “El recurrente se sirvió de esa situación de violencia y dominación para mantener las relaciones sexuales descritas en el factum”, destacó el Tribunal Supremo. “La correlación temporal de la violencia física e intelectiva padecida por la víctima con la inmediata y sucesiva comisión de actos de naturaleza sexual evidencian que el recurrente aprovechó el temor infundido a la víctima con la violencia ejercida para vencer su oposición a mantener las relaciones sexuales”, asegura el Alto Tribunal.

La damnificada tardó diez días en curarse de los hematomas, las erosiones y las heridas que le provocó el último ataque, que deparó la condena mencionada. Se añade una indemnización de seis mil euros y el pago de las costas procesales. Su familia asegura que la detención es un motivo de satisfacción, si bien no repara el daño sufrido .

Durante estos episodios de acometimiento físico o en proximidad temporal con los mismos, «el acusado mantenía una actitud de burla hacia ella, diciéndola que sabía dónde golpearla para no la dejarle señales», menospreciándola con expresiones tales como «no vales para nada, eres una mierda», «¿quién querría quedarse contigo?» e intimidándola al verbalizar su propósito de «matar a su hija» o de causar «daño» a su hija.

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