Diario de León

Tribunales

El homicidio de Villaobispo se salda con once años de prisión

El magistrado presidente reduce la pena tras apreciar la atenuante de toxicomanía

Uno de los acusados, en el acto del juicio. MARCIANO PÉREZ

Uno de los acusados, en el acto del juicio. MARCIANO PÉREZ

León

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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que consideró culpables a los dos acusados por el crimen de Villaobispo impuso ayer una pena de once años de prisión para los sospechosos, diez por un delito de homicidio y uno por tenencia ilícita de armas. Determina además indemnizaciones de 100.000 euros a la viuda del finado, 56.000 a los hijos y 11.000 euros a la madre del fallecido. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El día 8 de noviembre de 2008, sobre las 13,30 horas del mediodía, los acusados, uno de los cuales conducía un vehículo estacionó el mismo a la altura de la calle Menéndez Pelayo, en Villaobispo de las Regueras, a la espera de ver si aparecían por el lugar los otros implicados en las desavenencias, en cuya busca venían y que sabían su paradero al haber instalado en fechas anteriores, un navegador en el automóvil propiedad del marido de la hermana de los acusados», dice la sentencia.

Prueba clave

El veredicto se basó en el testimonio de una testigo que reconoció a los dos acusados

« Se originó un tiroteo con varios disparos de armas de fuego, procedentes de la acera de enfrente, uno de los cuales le alcanzó en el costado izquierdo de causándole la muerte casi inmediata, tras lo cual quedó el cadáver tendido en el suelo de la acera, ya sin vida», explica el magistrado presidente.

Resultó crucial para el veredicto de culpabilidad «la declaración prestada por una testigo, la cual además de ratificar el reconocimiento fotográfico realizado al día siguiente del hecho ante la Guardia Civil, en el juicio oral reconoció al acusado sin duda alguna, como la persona que vio ir disparando hacia atrás y se introdujo en la vivienda de la calle Jardiel Poncela», explica el fallo.

Negativa

La sentencia rechaza la existencia de dilaciones indebidas y que el delito de armas haya prescrito

Dice la sentencia que en la conversación mantenida el día 29 de noviembre de 2008 entre los hermanos del fallecido, aseguraban que habían tirado los dos, refiriéndose al ‘Braguetas’ que es el apodo de un acusado y al ‘Pelos’, que es el apodo del otro acusado, si bien dice que “el que le ha diñado ha sido el Pelos”. El jurado popular en la motivación del veredicto se refiere a esta conversación. Finalmente, en la conversación que el día 7 de diciembre de 2008 mantiene la viuda del fallecido con su madre, se refiere a que quien mató a fue el ‘El Caqui’ y que lo sabe porque se lo ha dicho el apodo uno de los acusados.

Más recorrido

La sentencia no es firme, cabe recurso aún ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad

Rebaja la pena el magistrado presidente de los trece año que pedía el Ministerio Público a once porque considera acreditada la atenuante de toxicomanía de uno de los sospechosos. «En relación con el otro acusado en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atendiendo al principio de equidad, se considera como pena más justa la de diez años de prisión», dice el presidente. A los dos se les añade un año por tenencia ilícita de armas.

Rechaza el magistrado la existencia de dilaciones indebidas y la prescripción de algunos de los delitos apreciados. Entiende que ninguna de los dos argumentos es válido.

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