Diario de León

Tribunales

Una persecución de película le deja seis meses de cárcel por saltarse un control

El condenado condujo de forma temeraria desde Astorga hasta León perseguido por agentes

León

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Un varón con antecedentes penales cancelables aceptó de conformidad una pena de seis meses de prisión tras ser investigado por un delito contra la contra la seguridad del tráfico derivado de una persecución de película tras saltarse un control.

La sentencia, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de León, declara probado que el acusado circulaba por la N-VI cuando en el punto kilométrico 321 de la citada vía le fue dado el alto por los agentes de tráfico de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia.

En ese momento, el acusado realizó un cambio de sentido de la marcha en línea continua y a gran velocidad, comenzando una persecución por parte de los agentes en la que el acusado hizo caso omiso en todo momento a las señales acústicas y luminosas.

Se introdujo a gran velocidad en la localidad de Astorga, saltándose un semáforo en rojo y circulando por las calles a gran velocidad poniendo en peligro a peatones, varios menores, que tuvieron que apartarse para no ser atropellados. Posteriormente, se incorporó a la A-6 sentido Madrid, circulando a gran velocidad hasta que entró a la AP-71 sentido León, rebasando el peaje de Villadangos sin detenerse al encontrarse la barrera levantada por haber sido avisada la operaria ante el peligro de accidente que comportaba el acusado.

Finalmente, se metió en la ciudad de León, circulando a gran velocidad por varias calles y rebasando varios semáforos en rojo, hasta que se le perdió la pista por los agentes.

Sentencia firme

La jueza, tras declarar oralmente la firmeza de la sentencia, se pronunció, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta; en este caso la defensa del acusado interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, informó a favor de la misma, por lo que concurriendo los requisitos del artículo 80 del Código Penal, y valoradas las circunstancias del penado, se accedió a lo interesado, suspendiéndose por dos años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que no delinca durante el tiempo de suspensión, según define la sentencia. Además de la citada pena, se añade la suspensión del permiso de conducción por un año.

De forma paralela, Instrucción 5 decidió sobreseer la causa penal que se pretendía abrir contra otro conductor implicado en el fallecimiento de otro en un accidente de tráfico.

Significativo
El peaje de Villadangos fue advertido para que levantara la barrera por riesgo de romperla

«En el caso de autos el fallecido no hizo la señal de Stop que tenia en su frente antes de introducirse en la rotonda y ello fue la causa determinante de la colisión con un camión articulado, conducido por el denunciado». En el caso de autos se atribuye al denunciado conducir a excesiva velocidad en cuanto a que estando limitada a 70 kilómetros por hora lo hacía a 90 antes del accidente si bien en el momento de la colisión y según el atestado, su velocidad era la de 70. «Aunque el camión articulado hubiera circulado a la velocidad reglamentaria, el descuido y negligencia en que incurrió el conductor fallecido, al no respetar la prioridad de paso y adentrarse en la trayectoria de aquél, sin detenerse en la señal que le obligaba a ello y a ceder el paso, fue de tal entidad que impide establecer una relación de causalidad entre el exceso de velocidad y el resultado de muerte y lesiones graves producido, lo cual excluye el delito de imprudencia grave o menos grave, a que se refieren los artículos 142 y 152 del código penal», explica el fallo.

No ingresará
Por acuerdo de conformidad se decidió concederle la suspensión de la pena de prisión

El atestado policial refleja que la causa del accidente «fue el no ceder la preferencia de paso el vehículo conducido por el fallecido y en el cual iba como ocupante, su hijo, quien resultó con lesiones muy graves. Hay que decir que los atestados policiales en cuanto incorporan datos objetivos y verificables como pueden ser croquis, planos, huellas, o fotografías, han de considerarse como elementos indiciarios a tener en cuenta a la hora de acordar, como es el caso, el sobreseimiento provisional de las diligencias».

Culpa civil

En el caso de autos «a la vista de lo expuesto, es evidente que no podemos hallarnos ante un supuesto de imprudencia ni grave ni menos grave como pretenden los recurrentes, pudiendo constituir a lo sumo el exceso de velocidad en el que circulaba el camión articulado, un supuesto de imprudencia leve, integrante de la culpa civil, ya que como es sabido la ley no penaliza la imprudencia leve, quedando reducida tal imprudencia a una calificación como culpa civil ajena el orden penal».

En razón a lo antes expuesto «es evidente que la no concesión en el auto apelado de la prisión provisional solicitada por los apelantes, es consecuencia de la calificación del hecho como no constitutivo de culpa penal», dice la sentencia.

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