Diario de León

Desestimada

La pieza leonesa de la Enredadera, archivada sin pruebas por segunda vez

El juez no aprecia indicios de delito en los contratos con las instituciones

León

Creado:

Actualizado:

La pieza leonesa de la operación Enredadera volvió a ser archivada por decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 1 de León, quien no aprecia indicios de delito en una serie de contratos por los que la Fiscalía Anticorrupción había solicitado la reapertura de la causa.

Del contenido de algunas de las conversaciones cuya interceptación había acordado Instrucción 2 de Badalona que pudieran constituir noticia criminis obtenida por «hallazgo casual», el informe fiscal había deducido que podrían constituir delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, fraude a la administración pública, cohecho, inducción a la malversación de caudales públicos, revelación de secretos por funcionario público, o inducción a dichos delitos. IU se sumó a la causa y ahora el juez decreta que las acusaciones no tienen fundamento legal y la da por sobreseída.

Lo hace en los fundamentos de derecho de su auto: «De lo actuado no aparece justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de la causa. Como ya se decía en el auto de 13 de noviembre de 2019, el contenido de las intervenciones telefónicas en relación con el resultado de los registros practicados y expedientes de contratación pública intervenidos no permite construir una base indiciaria con solidez suficiente para mantener que se hubiesen cometido los delitos contra la administración pública objeto de investigación».

Ni antes ni ahora

«Tampoco las diligencias practicadas en virtud de lo acordado en el auto del 3 de enero de 2020 han aportado indicios de comisión de dichos delitos y no se aprecia que existan diligencias útiles que permitan llegar a una conclusión distinta, sin que deba continuar esta instrucción con un carácter meramente prospectivo, manteniendo indefinidamente el estatus de investigados a las personas a las que se comunicó tal condición», señala el auto. «No se ha podido establecer —subraya— una relación entre el contenido de las intervenciones telefónicas y los expedientes de contratación intervenidos, y esa falta de conexión con los expedientes de contratación pública no permiten inferir la comisión de delito. La concreción de hechos y los indicios puestos de manifiesto por la acusación popular en su escrito de 30 de enero de 2020 así como las diligencias interesadas no guardan relación con los contratos analizados y no discriminan o individualizan la participación de los diferentes investigados», sentencia el juez respecto a las intenciones de IU. El simple contenido de las conversaciones interceptadas es claramente insuficiente y tampoco se aprecia que existan otras diligencias útiles que permitan avanzar en la investigación.

El magistrado comparte «la improcedencia de las declaraciones de investigados, averiguación patrimonial y demás diligencias interesadas tendentes a la averiguación de irregularidades en la adjudicación de contratos en el Ayuntamiento de León, en Saleal, en el Ayuntamiento de Villaquilambre o en la Diputación Provincial, pues las que se pudiesen haber cometido en la Mancomunidad de Alto Órbigo, no forman parte del objeto de la presente causa». El juez ofrece tres días para plantear un recurso de reforma y diez para hacerlo en apelación ante la Audiencia de León.

tracking