Diario de León

Prisión para una enfermera por mirar el expediente médico de una compañera

La condenada accedió 18 veces en un año al historial clínico a través del sistema Medora

León

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La Audiencia Provincial de León ha condenado a una enfermera de León a una pena de dos años y nueve meses de prisión, por un delito de revelación de secretos tras consultar 18 veces en un año el expediente de una compañera que se encontraba de baja y con la que no tenía buena relación. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De la apreciación de las pruebas practicadas se da por probado «y así se declara», que la acusada, enfermera de profesión, destinada en el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León y en concreto en la Sección de Promoción y Protección de la Salud, en León capital, aprovechándose de que en el ordenador que ella usaba se había instalado el programa informático denominado Medora para ser usado para todos los programas de prevención de la salud que desarrollaba dicha sección, y que había obtenido de la superioridad las claves informáticas necesarias para acceder a dicho programa, con carácter exclusivo, personal e intransferible, y solo para fines de trabajo, siendo también consciente la acusada de que no podría hacerlo por vulnerar el compromiso de confidencialidad, accedió hasta en 18 ocasiones y en las fechas comprendidas entre el día 3 de julio de 2012 y el 2 de septiembre e 2015, a las historias clínicas de su compañera de trabajo y también enfermera, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso.

«En el caso enjuiciado, apreciamos que la acusada accede sin autorización y sin motivo asistencial alguno a datos reservados y considerados sensibles, como los que atañen a la salud de la persona, que forman parte de la más estricta intimidad, produciéndose de este modo el perjuicio, accediendo a la historia clínica de la paciente que contiene tales datos, referidos a diagnósticos y tratamientos médicos de la titular de los mismos, que no desea que sean conocidos. En este sentido la denunciante manifestó en el juicio oral que se hallaba diagnosticada desde hacía veinte años de una enfermedad que no había desvelado a una parte de su familia más cercana», señala la Audiencia.

El Jefe del Servicio de Tecnología de la Información en la Gerencia Regional de Salud de la consejería de Sanidad de Valladolid puso de manifiesto los accesos llevados a cabo por fechas y horas por parte de la acusada en el historial clínico de la denunciante y del que resultan dieciocho accesos entre las fechas de julio de 2014 y septiembre de 2015.

El perito explicó que una vez instalada la aplicación como en este caso en el ordenador de la acusada, y autorizada la misma como usuaria, se le proporciona un código de usuario y una clave personal, que es secreta e intransferible, con la cual poder acceder a la aplicación, y por lo tanto a sus ficheros, quedando registrado siempre el nombre del usuario, el día y la hora de acceso, así como el motivo de la consulta, que tiene que ser siempre por motivos asistenciales, directamente relacionados con el trabajo del usuario que accede, y nunca por mero capricho o curiosidad, como es lógico y natural, máxime cuando en la base de datos Medora se almacenaban datos referidos a la salud de los pacientes de la Institución Sanitaria pública. La defensa de la acusada, presentó un escrito al que acompañaba tres solicitudes de funcionarios del Servicio Territorial de Sanidad de León, uno de ellos jefe de sección, el segundo médico de familia y el tercero enfermero, solicitando autorización para entrar en las historias clínicas de pacientes alegando siempre un motivo justificado, «pero ello nada tiene que ver con el caso que ahora enjuiciamos, pues también la ahora acusada tenía autorización para entrar en el programa Medora, lo que ocurre es que lo tenía que hacer siempre por razón de su trabajo como tal sanitaria (enfermera) y no sin motivo justificado, como ha ocurrido y por ello la comisión del delito denunciado», recalcan los magistrados. La acusada adujo que solamente había entrado en la historia clínica de la víctima en una ocasión, que podría haber sido en el mes de septiembre de 2015- efectivamente hay una entrada el día 2 de septiembre de dicho año, que es la última-, alegando que dicha entrada estuvo motivada porque estando de baja en esa fecha la denunciante, le llegaban «cosas» a la sección a su nombre y que trataba de localizar su móvil con el fin de llamarla para que se dirigiera a la Gerencia de Sanidad en Valladolid para que no le siguieran mandando más.

Añadió que por ello entró en el fichero correspondiente a la denunciante, hallando solo el teléfono fijo de la misma, no obstante, lo cual no la llamó. «La alegación anterior la consideramos meramente exculpatoria y en modo alguno justifica la entrada en la historia clínica de la denunciante, pues ni siquiera después de obtener el teléfono fijo de la misma, la llamó», dice el ponente.

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