Diario de León

Tribunales

Reducen casi a la mitad la condena a un leonés que abusó sexualmente de una niña de seis años

Un error en la aplicación del tipo penal elegido para el delito permite que prospere el recurso presentado por el condenado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y baja de seis a cuatro años la condena

El juicio inicial se celebró en la Audiencia Provincial. RAMIRO

El juicio inicial se celebró en la Audiencia Provincial. RAMIRO

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de apelación presentado por un varón contra la sentencia que lo condenaba a una pena de cuatro años de prisión y otra de dos por lamer el pubis a una niña de seis años. Entiende el Alto Tribunal que se ha producido un error en la aplicación del tipo penal que corresponde al delito en cuestión, y revoca parcialmente la sentencia, con lo cual deja en dos años de cárcel las dos condenas.

"La defensa del acusado plantea, subsidiariamente, que no puede apreciarse el subtipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima, en la redacción vigente al momento de cometerse el primero de los episodios objeto de enjuiciamiento (" Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años"), pues ello conlleva una infracción del principio "non bis in idem", -que impide condenar dos veces un mismo hecho-, ya que la circunstancia de la edad de la víctima se está tomando tanto para apreciar el tipo básico como para aplicar el tipo agravado", explica de forma especialmente técnica la  sentencia.

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado que en la noche del día 28 de junio de 2014, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio  junto a la menor de 6 años y sus padres, entre otras personas. Era perfecto conocedor de la corta edad de la víctima.

En un momento dado le dijo a la niña que lo acompañara y llevándola a la parte baja de la casa, donde había un leñero oculto a la vista, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, le bajó los pantalones y las bragas, deslizándole la lengua por la parte externa de sus genitales. Cuando terminó, le dijo que ya se podía

ir y que no dijera nada a sus padres.

En un día concreto de junio o julio del año 2019, con ocasión de la presencia de la niña en su domicilio, la cogió en brazos y le tocó los pechos al tiempo que le decía lo guapa y mayor que estaba. 

La sentencia inicial lo condenó como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual mediante acto que atenta contra la indemnidad sexual de un menor de trece años con prevalimiento, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años y un día de prisión y también por otro lado responsable de un delito de abuso sexual por realización de acto de carácter sexual con menor de dieciséis años a la pena de dos años de prisión, además de las habituales prohibiciones de acercamiento a la menor y su familia.

Contra la condena de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado alegando, error en la valoración de la prueba que provoca conculcación del principio de presunción de inocencia y error de calificación por indebida aplicación de varios artículos del Código Penal. Sólo prosperó uno de ellos de forma parcial, ya que el TSJ entiende "tras analizar las actuaciones en el presente recurso de apelación, que no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio "in dubio pro reo", pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas".

No da valor exculpatorio el Alto Tribunal al testimonio de la hija del acusado, amiga de la víctima, que refirió que estaba con ella viendo la televisión (junto con otra niña), cuando llegó su padre y le dijo a la menor agredida que le acompañase, bajando ambos la parte baja de la casa, de donde regresó a los pocos minutos encontrándola asustada y llorosa, como lagrimeando. "Ambas se metieron en otra habitación y entonces ella le contó que su padre le había bajado los pantalones, pero que ella se puso a llorar y él se asustó y se fue, sin que le contase nada más". Entiende la Sala que es un testimonio "que en realidad corrobora la realidad del incidente".

También se hace referencia a una serie de mensaje telefónicos de la esposa del acusado con la madre de la víctima. "Si se observan con detalle tales mensajes (incluidos como anexo al atestado de la Guardia Civil que inició las actuaciones), de su texto no se deduce otra cosa que la madre de la víctima recuerda a la esposa del acusado la gravedad de las imputaciones (incluido el hecho de bajar la bragas y lamerle los genitales a la menor) y le recrimina no haber llamado para interesarse después de la entrevista y mostrar indiferencia o incredulidad ante ellas. Por eso, la madre se las vuelve a detallar. Pero es que, además, hay que tener en cuenta que tales mensajes son contestados por la esposa del acusado, y en la contestación, aparte de disculparse y pedir perdón por lo que ha hecho su marido, en ningún momento se niegan o se cuestionan las imputaciones, por lo que la simple lectura de tales mensajes de contestación revela claramente que la esposa del acusado estaba perfectamente informada (en la entrevista mencionada) de todo lo ocurrido, lo que confirma que, como sostienen los padres, en la entrevista se mencionó todo lo acontecido según la niña y que, por tanto, si el acusado pidió perdón y trató de disculparse por su conducta, en realidad estaba reconociendo la verdad de la totalidad del relato de la menor", dice la sentencia.

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