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Tribunales

El Supremo absuelve a los administradores de Orozco Building

Considera que la responsabilidad puede ser civil, pero no alcanza el carácter penal

manifa

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió a los dos administradores de Orozco Building a los que la Audiencia Provincial había condenado a tres años de prisión por un delito de apropiación indebida que el Alto Tribunal entiende no probado, puesto que considera que solo se cometió «un mero incumplimiento administrativo (y obviamente de índole civil frente a los perjudicados que no recuperaron su inversión), pero que resultan insuficientes para subsumir esta conducta en el tipo de apropiación indebida».

Los administradores habían recibido cantidades a cuenta para la construcción de una promoción de viviendas que, por problemas económicos, no pudieron concluir ni tampoco devolver las cantidades a sus propietarios

La propia resolución señala en su relato probado, que los acusados no han justificado el empleo dado a las cantidades anticipadas. «Por tanto, no se describe el tipo de apropiación, que exige acreditar, no donde fueron específicamente destinadas esas cantidades, pero sí tener por probado que no se emplearon en la construcción de las viviendas. En sede probatoria, dadas las cantidades entregadas, aun sumadas a la recibida por el préstamo hipotecario y dado el precio final de las viviendas, aún cuando mantuvieran deudas de suministros y salarios derivados de diversas promociones, resultaba difícil poder concluir de modo inequívoco que las cantidades entregadas no se emplearon en la construcción». Por ello se limita la responsabilidad al ámbito civil.

Los promotores hicieron responsable de lo ocurrido a la entidad financiera y de la situación de los denunciantes por la «desproporcionada» ejecución hipotecaria por parte de la entidad.

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