Diario de León

El Supremo ratifica que Unicaja tuvo parte de la responsabilidad en el ‘chiringuito de La Mari’

El juicio inicial se celebró en León en febrero de 2020. RAMIRO

El juicio inicial se celebró en León en febrero de 2020. RAMIRO

León

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en el caso del ‘chiringuito financiero’ ideado por una empleada de lo que entonces era Caja España, que se apropió de forma indebida de alrededor de cinco millones de euros haciendo creer a sus clientes que la entidad financiera ofrecía una serie de productos exclusivos que proporcionaban una alta rentabilidad. 

El fallo exonera de parte de la responsabilidad civil a Unicaja pero la aumenta en el caso del hijo de la condenada, al que se le impone el pago de cerca de 250.000 euros.

LA TRAMA

Un plan perfectamente estudiado

Según la sentencia del Tribunal Supremo, dada su experiencia y situación cercana a altos directivos de la entidad financiera y el acceso que tenía a los datos de clientes, en torno al año 2000 y sobre todo desde el año 2002 ideó un sistema para obtener dinero efectivo de parientes y personas allegadas, a las que informaba de determinadas inversiones en productos financieros, que estarían reservadas a los altos directivos y que, al alojarse en paraísos fiscales, producían una alta rentabilidad. 

En virtud de la confianza que le tenían, las citadas personas le entregaban importantes sumas de dinero en efectivo, producto de sus ahorros, de empréstitos o de otros negocios jurídicos, dinero del que disponía la acusada sin suscribir ningún producto financiero a nombre de esas personas ni entregarlo a Caja España, y, a cambio recibían, en la mayoría de los casos, unos documentos que la condenada había elaborado y en los que había estampado o escaneado los signos distintivos de Caja España y Caja Duero con la finalidad de que los documentos ideados fueran verosímiles.

PRIMEROS PROBLEMAS DE PAGO

Empieza a crecer la bola de nieve

En ejecución de dicho plan, desde el año 2002 hasta el año 2011 la acusada recibió cantidades que sumaron alrededor de cinco millones de euros. En un principio, con las entregas de dinero de los supuestos inversores, iba abonando determinadas sumas a otros, en concepto de intereses o rentabilidad del supuesto producto financiero que habían adquirido, perfeccionado así el engaño.

Con ello, pretendía dar credibilidad a las inversiones que estaban realizando y aumentar la confianza que había ganado, para que así le siguiesen entregando dinero para invertir en esos imaginarios productos, lo que efectivamente consiguió en un gran número de casos, apropiándose siempre de las cantidades que le daban. Como quiera que, a medida que aumentaban las inversiones simuladas, aquellos que entregaban las importantes cantidades de dinero veían que cada vez era más frecuente el retraso en el pago de las rentabilidades, María Consolación volvía a ganar su confianza, diciéndoles que los intereses se acumulaban al capital.

LA PRIMERA CONDENA

Siete años y medio de prisión por falsedad en documento

La Audiencia Provincial de León dictó una condena inicial de como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa de especial gravedad por la cantidad defraudada y con abuso de relaciones personales.  Le impuso una pena de 7 años, 5 meses y 29 días de prisión.

EL RECURSO

La condenada niega haber ideado plan alguno

Señala la recurrente que no existe prueba de cargo suficiente de que ella fuese la persona que hubiese urdido el plan para obtener dinero de sus familiares directos y de su círculo de amistades más próximo y compañeros de trabajo. Tampoco de que falsificase los documentos donde se documentaban las inversiones.

La Sala rechaza esta cuestión por dos motivos: El informe sobre la revisión de cuentas de la condenada y su hijo de fecha 2 de abril de 2012, a través del cual comprueba que «en la cuenta de ella aparece un importante desfase al ser muy superiores los gastos a los ingresos por cobro de nómina; que parte de los fondos para cubrir esos desfases tiene un origen desconocido, al tratarse de ingresos en efectivo; que existen abonos en la cuenta de ella realizados mediante transferencias interiores por personas afectadas por su actuación; que en el año 2011 la cuenta presentaba un total de movimientos anormalmente elevados en relación a los años anteriores, sin haberse podido determinar las causas.

NO SE REPARÓ EL DAÑO

Supuestas devoluciones del dinero sin justificar

La condenada alega que algunas de las personas afectadas recibieron la devolución del dinero. «Los documentos a que se refiere el segundo motivo», dice l asentencia, «ponen de manifiesto una orden de pago de 175.000 euros por parte de la recurrente a una persona en concepto de «devolución cantidad prestada» sin referencia alguna a devolución de dinero entregado como inversión.

El ingreso en cuenta de 30.000 euros se efectuó a favor de ora persona y el de 2.000 euros a favor del mencionado, «no constando en ninguno de los documentos ni la identidad del ordenante, ni el concepto del ingreso. Además, el supuesto destinatario del dinero no aparece como perjudicado en las actuaciones como consecuencia de la acción que se atribuye a la recurrente».

NO HABÍA ANIMADVERSIÓN

La sospechosa asegura que sólo estafó a su familia

En el desarrollo de su recurso, la condenada expone que las personas presuntamente estafadas son su familia directa o pertenecen a su círculo de amistades sin que exista el más mínimo motivo de animadversión frente a las mismas. 

Insiste en que no solo no ha visto enriquecido su patrimonio personal, sino que éste ha quedado totalmente endeudado en más de 475.000 euros, sin que exista prueba alguna de que se haya apropiado de los más de 5.500.000 euros en que han sido perjudicados los afectados.

Niega también que haya entrado en su patrimonio la cantidad de 5.634.081 euros que la sentencia ha fijado como perjuicio ocasionado a los inversores. Reitera que nunca estuvo en su ánimo perjudicar a sus familiares y amigos.

TODO LO CONTRARIO

La sentencia dice que lo que hizo fue aprovecharse 

Frente a la alegación que efectúa la recurrente, el Tribunal excluye expresamente que lo que la acusada persiguiese directamente fuera hacer daño a los perjudicados o actuara en venganza o por resentimiento. Por el contrario afirma que la relación con ellos era muy buena, a lo que se unía la experiencia de la penada como empleada de banca y su situación que podía presumirse cercana a altos directivos. 

Tales circunstancias fueron precisamente las que aprovechó la acusada para que aquéllos confiaran en el buen fin de las operaciones que les ofrecía y lo que ha motivado la apreciación de la agravación 

 
UNICAJA, EXENTA EN PARTE

Le dan la razón en que el hijo de la acusada no puede ser absuelto

Considera Unicaja que, conforme al relato de hechos probados, el hijo de la acusada ha de ser considerado como partícipe a título lucrativo ya que, según declara el hecho probado, sufrió un incremento irregular y desmesurado en su patrimonio, cuando tenía la edad de 23 años, fruto de la adquisición de bienes a su nombre adquiridos con el producto del delito por el que ha sido condenada su madre.

«Como sostiene el Ministerio Fiscal al apoyar el presente motivo, es evidente que las donaciones que recibió el hijo —que sobrepasan los ingresos acreditados de sus padres— no pueden producirse sin el enriquecimiento de la familia debido al delito cometido. Un delito que deja múltiples perjudicados y cinco millones de euros de deuda».

No puede sin embargo concluirse en el mismo modo en relación a la cuenta corriente abierta a nombre del hijo, ya que conforme considera el Tribunal, efectivamente, los ingresos en su cuenta no fueron disfrutados ni usados por él. Se trataba de una cuenta utilizada por su madre. «Consecuentemente con lo expuesto, procede la estimación parcial del motivo».

CONSECUENCIAS

La sentencia puede conllevar el ingreso en prisión en breve

Una vez que se considera que el dictamen del Tribunal Supremo ya es definitivo y que contra esta resolución no cabe recurso, lo más normal es que se determine la ejecución de la sentencia y se decrete el ingreso en prisión de la condenada, que no obstante, a criterio de los letrados que representan a los perjudicados, todavía podría demorarse durante algún tiempo por efecto de las apelaciones a un posible indulto, que correspondería determinar al Gobierno o por decisiones de otras características encaminadas a conseguir los mismos objetivos.

Una parte significativa de los afectados por la trama estaba representada por el letrado leonés  Manuel San Millán, que espera ahora arbitrar las medidas adecuadas para recuperar el dinero.

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