Diario de León

Resarcir daños

Las ayudas por Filomena se extienden a las nevadas previas que cayeron en León

El Gobierno publica los requisitos para acceder a compensaciones por situaciones de emergencia

León

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el Real Decreto-ley 10/2021 en el que se adoptan medidas urgentes para resarcir los daños materiales y personales —entre ellos agrícolas, ganaderos y pesqueros— causados por el paso de la borrasca Filomena el pasado enero. El texto recoge la petición realizada por las zonas afectadas de León que había sufrido un mes antes las consecuencias de otro temporal, Bella, de extender las ayudas a las nevadas previas a Filomena, que como Bella, que se sucedió un mes antes y que tuvo unas peores consecuencias para la provincia. De hecho, el real decreto establece que todos los sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, podrán acogerse a estas ayudas.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un paquete de medidas por valor de 509 millones de euros así como la ampliación la declaración de zona gravemente afectada por la emergencia a Canarias, Cantabria, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana.

Estas comunidades se suman a Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra, ya declaradas en enero.

La normativa recoge medidas específicas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, que incluyen reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

Presupuesto

El Consejo de Ministros aprobó el martes un paquete de medidas por valor de 509 millones

En el primer caso se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de su producción.

El Real Decreto precisa que las ayudas por daños en producciones agrícolas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento UE 702/2014 y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el procedimiento para repartir las ayudas y su cuantía máxima.

Respecto a las reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, informa de que se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2021 de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Precisa que el MAPA podrá poner a disposición de los afectados líneas de financiación para subvencionar el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) que son necesarios para la obtención de préstamos.

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