Diario de León

CALDAS DE LUNA

Ratifican la condena por una reyerta entre ganaderos asturianos y leoneses

Entre los implicados estaba el presidente de la Junta Vecinal

Los acusados comenzaron la pelea por el estado del ganado en una finca comunal. JESÚS F. SALVADORES

Los acusados comenzaron la pelea por el estado del ganado en una finca comunal. JESÚS F. SALVADORES

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León

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de León a cinco personas, entre ellas el por entonces presidente de la Junta Vecinal, por delitos de atentado y lesiones por protagonizar una pelea por un conflicto ganadero en Caldas de Luna. Las penas oscilan entre los tres meses a un año de cárcel, y al pago de indemnizaciones que van de los 300 euros a los 1.800. De este modo, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, desestima los recursos planteados por dos de los implicados.  

Esta nueva sentencia considera probados los hechos que se remontan al pasado 20 de septiembre de 2016, cuando uno de los acusados Ricardo R. J., que iba en compañía de Borja A. M., vecinos ambos de la localidad asturiana La Pola de Lena se dirigieron hasta la localidad de Caldas de Luna para ver como estaba el ganado propiedad de Ricardo, que había sido prendido por la Junta Vecinal de dicha localidad y lo tenían en cuarentena en el interior de un prado. Una vez en el lugar, siendo sobre las 20 horas del citado día, se encontraron con el presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna, Francisco G. M. y con una hija de éste último, Nazaret, cuanto estos acababan de llegar al lugar en un vehículo que conducía Francisco, entablándose una reyerta entre Ricardo por un lado y Francisco por el otro, al estar el primero irritado por haber visto que el ganado no estaba bien atendido y a una ternera que andaba coja. Como consecuencia de dicha reyerta, Ricardo sabiendo la condición de presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna, que tenía Francisco, agredió a éste llegando a sacarlo con violencia del vehículo, sufriendo una contusión en el hemitóráx izquierdo, que no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación cuatro días no impeditivos.  

Así mismo Francisco golpeó a Ricardo, uniéndose al poco tiempo a la reyerta, Víctor R., hijo de Francisco, que había llegado al lugar, el cual también golpeó a Ricardo, resultando éste último como consecuencia de la agresión recibida con herida inciso contusa en región frontoparietal izquierda, que precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura, invirtiendo en su curación diez días no impeditivos. Con motivo de la reyerta entre Ricardo y Francisco, también la hija de éste Nazaret resultó agredida por Borja, sufriendo aquella como consecuencia de la agresión, la fractura del segundo dedo de la mano izquierda, que precisó tratamiento quirúrgico, invirtiendo en su curación dos días de estancia hospitalaria, 15 días impeditivos y 28 días no impeditivos, restándole como secuelas deformidad del segundo dedo de la mano izquierda.  

En el transcurso de la misma reyerta Borja fue agredido por Víctor y por su padre Francisco, sufriendo una contusión torácica, no precisando tratamiento médico, invirtiendo en su curación cinco días no impeditivos. También Víctor sufrió una contusión dorsal, no precisando tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación dos días no impeditivos y que le produjo la agresión mutua con Ricardo. Finalmente resultó lesionada la esposa de Francisco, María Amelia, cuando acudió en ayuda de su marido, siendo su agresor Ricardo y sufriendo aquella la fisura del séptimo arco costal derecho, no precisando tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación 21 días no impeditivos.  

Neumáticos rajados  

Francisco Gómez M. con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rajó —según la sentencia— los neumáticos del vehiculo todoterreno propiedad de Ricardo R., causándole unos perjuicios materiales de 556,60 euros, si bien el valor de los cuatro neumáticos dañados era de 278,80 euros.

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