Diario de León

¿Dónde reside el poder del Poder Judicial?

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No hace falta ser un versado en Derecho para conocer que en una democracia los poderes del Estado han de ser independientes. Así, en nuestra Constitución de 1978, los separa adecuadamente. Se dice, el Poder Legislativo reside en las Cortes Generales (art. 66); el Poder Ejecutivo en el Gobierno (art. 97) que ejerce la función ejecutiva; y el Poder Judicial que, según el artículo 117 de la Constitución, lo componen «Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial». De esta última expresión se deduce que tal poder es un «numerus clausus», es decir, no lo pueden integrar otros. Ni desde otro poder ni desde otros cuerpos u otras profesiones. Pero quiebra este aserto, cuando a continuación se crea el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno de los jueces (art. 122 CE), en el que se incluye no solo a los jueces sino a «abogados y otros juristas».

Sobre esta cuestión —a todas luces exógena— se pronunció el Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de junio de 1986, con el peregrino argumento de que al incorporar a abogados y otros juristas (catedráticos de Derecho, altos funcionarios, etc.) «se busca que aporten su experiencia personas conocedoras del funcionamiento de la justicia desde otros puntos de vista distintos del de quienes la administran». Si a los jueces se les exige —y se da por sabido— que deben de estar imbuidos de una acrisolada independencia, la de los ocho vocales procedentes de la abogacía se desconoce no solo su independencia profesional, sino que puedan llevar al Consejo una carga de ideología extraña al principio primordial que rige al Poder Judicial.

A este problema se añade el que se pretende que los vocales —todos— sean elegidos por las cámaras, con lo cual se ideologiza este poder del Estado. Es decir, los jueces al servicio de los partidos más numerosos. Y no es de extrañar que se ponga el remoquete de juez progresista o juez conservador. Para no andar con rodeos, se debe de decir tal vocal es elegido por los socialcomunistas y los otros por los liberales. Quiebra aquella máxima de Montesquieu de que «el poder debe frenar al poder», para sustituirla por otra que diga «todo poder es único poder». O lo que diría Vyshinsky sobre la ideologización de la Justicia: «a través de la conciencia jurídica socialista del juez».

Con la incursión de las ideologías en el Poder Judicial —y en su Consejo— se pretende socavar la idea de independencia para ajustarla a la doctrina política en vigor

Estas invasión de la política —la ideología— rompe el sagrado principio de la independencia judicial a que se refiere el artículo 117 CE, pretendiendo lo que se ha dado en llamar el «uso alternativo del Derecho» que, al comentarlo Alzaga, dice: «se pretende trocar el tradicional sentido de la independencia de la justicia por el determinado uso alternativo del Derecho en que el sometimiento de la Ley queda tamizado por la indicada interpretación». No es ni más ni menos que llevar al poder judicial las luchas de los idearios de partido para la realización de los actos de nombramientos, organización, etc., que tiene conferidos el citado Consejo. Incluso iría en contra de su propia motivación legal, ya que en la exposición de motivos de dicha Ley del Consejo se dice paladinamente que tiene el carácter de «plenitud» de independencia.

Con la incursión de las ideologías en el Poder Judicial —y en su Consejo— se pretende socavar la idea de independencia para ajustarla a la doctrina política en vigor. Casi siempre esta intención nace de la política totalitaria que desconoce —por acción o por omisión— la independencia del juez. Es la pretensión del uso alternativo a que nos referimos más arriba, con la intensión de que los jueces pueden aplicar las leyes desde la perspectiva ideológica. En definitiva es la instrumentalización del Derecho al servicio de la política. Y que se lleva a cabo poniendo en el lugar de las decisiones judiciales a los jueces o juristas que comulguen que la ideología imperante.

Hasta ahora, mal que bien, el órgano de decisión de los jueces y magistrados se venía rigiendo por la norma constitucional de elegidos por los 3/5 de las Cámaras, acordados previamente por los partidos políticos, bajo la premisa —tal como se recoge en la Exposición de Motivos de la reforma de 2013— de «exclusivos criterios de mérito y capacidad». Hemos de preguntarnos si al ser elegidos por los partidos políticos tienen estos la suficiente y mayor entidad cultural y científica los electores que los elegidos. Y de paso nos hacemos otra pregunta: si el poder judicial es quien tiene que controlar las decisiones jurídicas de los otros dos poderes, ¿cómo es posible que los controlados nombren a los controladores? ¿Qué dirían los partidos políticos si al vicepresidente del Gobierno le eligiesen las asociaciones de vecinos, que al fin y al cabo también son pueblo?

En definitiva, podríamos traer aquí —por comparación— la teoría del fruto del árbol envenenado, de tal manera que, si los políticos eligen a los jueces, si las ideologías están presentes —como fruto de la elección— no es extraño que al gobierno de los jueces le sigan las vicisitudes de la doctrina política de los electores. De tal forma que el Derecho —al hilo de la teoría marxista— es sustituido por la ideología, evitando así la independencia de la Justicia.

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