Diario de León


Condenan a Ciuden por despedir a una mujer que denunció acoso laboral

El Juzgado de lo Social estipula la readmisión, el sueldo e indemnización de 7.500 euros. La sentencia es recurrible y el caso de acoso se verá en otro juicio en Ponferrada

A mediados de junio se celebrará aquí el juicio contra Ciuden por acoso laboral.

A mediados de junio se celebrará aquí el juicio contra Ciuden por acoso laboral.ana f. barredo

Manuel Félix López
Ponferrada

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El magistrado-juez del Tribunal de Instancia Sección de lo Social número 2 de León, Ángel Sorando, acaba de dictar una sentencia por la que condena a la Fundación Ciudad de la Energía de Ponferrada por haber despedido a una trabajadora con altas responsabilidades museísticas en la entidad, y que denunció igualmente acoso laboral en el trabajo (asunto que se verá en otro juicio, en junio de este año, en la capital berciana). El dictamen judicial de ahora en León que sanciona a Ciuden declara nulo el despido de la trabajadora, «condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión, con el abono de los salarios de tramitación, a razón de 124,97 euros diarios hasta la fecha (o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior) más interés de demora al 10% anual, sin perjuicio de regularizar en su caso las prestaciones de desempleo o de incapacidad temporal".

Además, la misma Fundación Ciudad de la Energía tendrá que pagar a la mujer despedida -la misma que también denunció acoso de una superior-, «una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales, que devengará interés legal desde conciliación, incrementada en dos puntos desde sentencia». El juez ordena la notificación a las partes, indicando que la sentencia no es firme y señala que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Básicamente, la Fundación Ciudad de la Energía fundamentaba el despido de la trabajadora en la alegación de que estando de baja laboral desarrolló actividades similares a las de su trabajo y consideraba que constituía una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, en el juicio quedó de manifiesto, y también lo ha tenido en cuenta el juez a la hora de dictar esta sentencia, que la trabajadora no vulneró la ley y su labor fuera del trabajo poco menos que le ayudaba a salir del estado de presión psicológica que estaba viviendo en Ciuden. En el juicio, el abogado de la mujer trabajadora argumentó que fue despedida porque era molesta al negarse a acometer actuaciones que estimaba no eran correctas.

Dice el juez en su sentencia que, en el presente caso, la baja no era por problemas físicos, sino por «trastorno adaptativo mixto en relación a problemática en el entorno laboral». Por tanto, el que realizara actividades fuera de la empresa ninguna influencia negativa podía tener en su curación, al contrario, podía ser incluso positiva para su recuperación emocional". "En definitiva, lo que realmente se viene a plantear es una especie de competencia desleal, aunque no se diga claramente, pero tampoco podría apreciarse dicha situación, pues no se ha demostrado que la actividad que desarrolló fuera de la empresa corresponda al mismo ámbito de su actividad laboral ordinaria, ni que la empresa estuviera planeando realizar esas mismas actividades museísticas o de exposiciones sobre esa materia. Además, la prueba aportada no acredita que su actuación fuera de la empresa pueda calificarse de actividad laboral y no de puro voluntariado altruista».

La trabajadora despedida alegaba también la nulidad del despido, argumentando que se produjo estando en situación de incapacidad temporal, y como represalia a las denuncias previas, y que es discriminatorio y vulnerador de la garantía de indemnidad.

Ante esto, dice el juez que, «efectivamente no se discute y ha quedado acreditado que la trabajadora estaba de baja en el momento del despido y tampoco se discute que había presentado con anterioridad una demanda contra la empresa y una denuncia por acoso. Aunque la empresa pretende que el despido nada tiene que ver con que estuviera de baja desde 13-6-2025, ni con que hubiera demandado a la empresa y denunciado a la directora, lo que es obvio es que dichas circunstancias existían y la empresa no podía ignorarlas y por tanto el despido tiene su clara motivación en que es una empleada molesta».

«Aunque la empresa dice que el despido no tiene que ver con la baja ni con la demanda, es obvio que las circunstancias existían»

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