Diario de León

La Audiencia minimiza las condenas por la estafa del carbón de Endesa

La sentencia fija una pena de tres meses de prisión para los tres acusados y cree que las pruebas tan sólo demuestran como máximo una tentativa de fraude

Panorámica de la central de Compostilla II en Cubillos del Sil, en imagen de archivo.

Panorámica de la central de Compostilla II en Cubillos del Sil, en imagen de archivo.

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado a una pena de tres meses de prisión a Luis Fernández Rallo, Belarmino Pérez y José Luis Pérez como autores de un delito de estafa en grado de tentativa y a la vez los ha absuelto de la acusación del supuesto delito continuado de estafa que pesaba sobre ellos.

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de siete años de prisión para los tres imputados, y la acusación particular, encarnada por la Empresa Nacional de Electricidad, ocho años de prisión.

La sentencia considera probado que «en la mañana del día 6 de marzo de 2003 la empresa Virgilio Riesco, de la que era socio, administrador y representante legal el acusado Luis Fernández Rallo suministró en el parque de carbones de Endesa una partida de 596 toneladas de carbón, con un valor estimado de 24.000 euros».

«Conocedor el acusado Luis que dicho suministro era de carbón de baja calidad que no cumplía los parámetros establecidos contractualmente para su pago, contactó con los también acusados Belarmino Pérez Alonso (ex trabajador del laboratorio de la Central Térmica y Jose Luis Pérez Blanco (trabajador de dicho laboratorio que se encontraba de baja laboral), quienes en los dos días siguientes contactaron con dos trabajadores de la cooperativa Seyma a quienes propusieron hacer desaparecer la muestra del carbón en los molinos del área de preparación de muestras del laboratorio de la Central Térmica en el que dichos cooperativistas prestaban sus servicios, trabajadores que se negaron a acceder a lo que se les proponía y denunciaron los hechos ante el Juzgado y los pusieron en conocimiento de Endesa».

«La muestra fue analizada y arrojó un resultado de 59,31% para el parámetro de cenizas, muy superior al 45% establecido contractualmente como límite máximo, por lo que dicha partida de carbón fue consumida en la central térmica pero no fue abonada a la empresa suministradora».

«No se ha probado que los acusados vinieran defraudando en Endesa mediante el cambio de las muestras de carbón sometidas a análisis en el indicado periodo (1996-2003)», tal como se había denunciado.

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