Diario de León

El Supremo respalda a Cataluña en el envío de los papeles de Salamanca

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló el traslado de los legajos

Archivo Nacional de Cataluña donde se depositan los papeles del Archivo de Salamanca.

Archivo Nacional de Cataluña donde se depositan los papeles del Archivo de Salamanca.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sentencia por la que la Audiencia Nacional avaló, el 19 de diciembre de 2008, el envío de los legajos de la Guerra Civil de Salamanca a Cataluña. De esta manera, el alto tribunal rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Salamanca había presentado contra dicha sentencia, que declaró conforme a derecho la orden del Ministerio de Cultura por la que se acordó restituir a la Generalitat de Cataluña los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y que se encontraban en el Archivo de Salamanca.

«La conclusión a que llegó la Sala de instancia para afirmar que correctamente se cumplimentó por la Orden de 18 de enero de 2006, los presupuestos o requisitos formales para proceder al traslado y posterior entrega a la Generalidad de Cataluña de los fondos documentales y otros efectos depositados en el Archivo General de la Guerra Civil Española, es correcta y por ende ajustada a Derecho», dice el alto tribunal.

En el recurso de casación interpuesto por el Consistorio, se denuncia entre otros aspectos, que los documentos salieron del antiguo Archivo de la Guerra Civil de Salamanca sin el informe preceptivo para ello del Pleno del Patronato, argumentos sobre los que la sentencia asegura que «si bien es cierto, que el Pleno del Patronato no emitió el informe no vinculante sobre la salida de los documentos, éste reunió a 17 miembros en una sesión presidida por la ministra de Cultura en la que se debatió este asunto».

Asimismo, recoge que la Comisión Mixta se constituyó y aceptó un informe sobre la identificación de los documentos que podían presentar dudas sobre su procedencia, por lo que «ya se había procedido a su identificación, por lo que, sería absurdo que determinado este grupo de documentos tuviera que ser examinado nuevamente por la Comisión Mixta, cuando ya existía un acuerdo previo en el mencionado Convenio».

Por tanto, confirma que «se puede afirmar que formalmente se ha cumplido, con el requisito de la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos por la Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña integrada por representantes designados por ambas Administraciones, tanto por la aplicación del sistema de identificación previsto en el punto dos del artículo 4 de la citada Ley 21/2005; como por la labor identificadora prevista en su número 1º, habiendo tenido conocimiento de aquellos documentos que podían presentar dudas sobre la procedencia de su remisión a la Generalitat de Catalunya en base al informe rendido ante la Comisión reunida al efecto, que acepta y hace suyo». Ante estos argumentos, concluye que «ninguna de las infracciones que se denuncian por el Ayuntamiento ni formalmente son imputables a la Administración ni, desde luego, tienen una indubitada trascendencia».

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