El entorno familiar y social, focos principales del plan de igualdad
El plan se estructura en torno a dos categorías de actuación que están interrelacionadas: la persona y su familia, y el entorno social.
En la primera categoría del plan, el objeto de atención es la persona, junto con su familia, en el contexto de su red natural y entorno próximo. Se incluyen las actuaciones de las administraciones públicas, en colaboración con las organizaciones sociales, dirigidas a apoyar los proyectos de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
En cuanto a la atención de los niños de 0 a 6 años se impulsan medidas que tengan un plus de calidad a través de un modelo de coordinación entre los sistemas públicos de protección social.
Entre las acciones que se prevén en el itinerario para una educación inclusiva destacan las medidas de coordinación que aseguren una respuesta educativa de la calidad a lo largo de su vida dirigida a promover el empleo. Además, se incluyen actuaciones contra la violencia de género entre las personas con discapacidad, las escuelas de padres, la reducción del abandono escolar o la utilización del servicio de asistencia personal, entre otras.
En la segunda categoría del citado plan el objeto de atención es el entorno social, que incluye actuaciones dirigidas a mejorar o crear las condiciones de los entornos educativos, laborales, sanitarios, sociales, de ocio o tiempo libre, con el fin de que faciliten la igualdad efectiva de oportunidades. También se establecen acciones dirigidas a la prevención de situaciones de riesgo
Entre las medidas de sensibilización e información se encontrarán actividades dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad; el fomento de la formación en una sociedad inclusiva; la lucha contra los estereotipos y los prejuicios y las prácticas discriminatorias.
En el ámbito de la cultura y el deporte, destacan algunas medidas. Implementación de nuevas técnicas de señalización en bienes culturales o garantizar la accesibilidad para la práctica deportiva a las personas con discapacidad en las instalaciones deportivas que gestione la Administración autonómica.