Diario de León

Procesan al jubilado de Burgos que envió cartas bomba a Sánchez

Imagen de los explosivos. RAMIRO

Imagen de los explosivos. RAMIRO

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma que el septuagenario Pompeyo González Pascual debe sentarse en el banquillo acusado por terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista por el envío de seis cartas con artefactos explosivos, en noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz. Los magistrados de la Sección Segunda rechazan el recurso presentado por la defensa de este activista pro-ruso de 74 años y capturado en Burgos contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado mes de junio. En su escrito, el investigado argumentaba que no había indicios racionales de su participación en los hechos imputados, así como que éstos no debían calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa.

Sin embargo, y pese a lo alegado por el imputado, lo ciertos es que el magistrado sí que detalló todos los indicios que sitúan al investigado —en libertad provisional por su edad y el escaso riesgo de fuga— como autor del envío de los explosivos, entre ellos la entrada y registro en su casa, donde se hallaron varias varillas cilíndricas que pueden corresponder con el mismo tipo de cilindros que alojaban en su interior el pistón incendiario de los artefactos explosivos caseros; diferentes tornillos junto con muelles similares al «percutor» que se utilizó en los artefactos incendiarios; y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para su elaboración.

Otra de las pruebas, indicaba el auto, señala que en los diferentes vestigios de ADN encontrados en los artefactos aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. Establecido un dispositivo de vigilancia sobre Pompeyo González, fue recogida una bolsa de residuos que aquel depositaba en un contendor cercano a su domicilio y que fue trasladada hasta las dependencias de la Comisaría General de Policía Científica, donde se realizó un análisis de las muestras de ADN halladas en su interior. Y todo fue coincidente.

«Acertadas consideraciones» Ahora, el Tribunal, que subraya las «acertadas consideraciones» del instructor, explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y que sus conclusiones se fundamentan en los registros practicados, los documentos y dispositivos de almacenamiento masivos incautados, las declaraciones testificales, los informes periciales, así como la intervención de las comunicaciones telefónicas.

En cuanto a la calificación jurídica de terrorismo discutida por el investigado, la Sala indica que el auto recurrido, en efecto, señala que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista, si bien los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos, evidencia, según el tribunal, que en el ánimo del procesado está el objetivo de alterar gravemente la paz pública.

tracking