Esto es lo que va a pasar en las Cortes de Castilla y León

Vista del interior del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.
Según consta en el Reglamento de las Cortes, la elección de los miembros de la Mesa se realizará de manera escrita en papeleta depositada en urna. El presidente de las Cortes podrá ser elegido en una primera vuelta por la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes, lo que deja abierta la posibilidad de que si no hay acuerdo previo cada partido presente a sus propios candidatos.
Sin embargo, en el caso de que ningún partido alcance esa mayoría absoluta, se repetirá la elección, en este caso entre los dos procuradores que mayor número de votos hayan obtenido y resultará elegido el que obtenga la mayoría simple (tener más votos afirmativos que negativos).
Asimismo se contempla el caso de empate que llevaría a repetir la votación y, si persistiera el empate, se considerará elegido el candidato que forme parte del grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en la Comunidad Autónoma, en este caso el Partido Popular.
Por su parte, para la elección de los vicepresidentes, cada procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan el mayor número de votos y los tres secretarios serán elegidos de la misma forma. Según establece el Reglamento, si en alguna votación tanto de vicepresidentes como de secretarios, hubiera empate, decide lo dispuesto para la elección del presidente.
Antes de la elección, los grupos políticos o coaliciones electorales podrán proponer candidatos para los puestos a cubrir y en ningún caso podrá ser propuesto por cada grupo o coalición más de un candidato para cada una de las votaciones previstas. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio y el presidente de edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario para su comprobación.
En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquéllas que contengan más de un nombre o el de cualquier procurador que no hubiese cumplido lo previsto en el primer punto del artículo 5 del presente Reglamento. Sin embargo, dichas papeletas servirán para computar el número de procuradores que hayan tomado parte en el acto.