El TSJCyL limita los pisos de uso turístico a la planta baja y primera
El tribunal establece que las VUT se destinan a alojamientos temporales y que su ubicación deberá ajustarse a las limitaciones urbanísticas previstas para los usos no residenciales

EUROPA PRESS - Archivo
El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha establecido que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, la consideración de uso terciario y no residencial, al estar destinadas al alojamiento temporal de personas y no a su residencia permanente.
El criterio ha sido fijado por el pleno de la sala con el objetivo de unificar la interpretación mantenida hasta ahora por sus distintas secciones sobre la naturaleza urbanística de este tipo de alojamientos.
La decisión parte de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Salamanca contra una resolución judicial que había reconocido el derecho del titular de unas viviendas de uso turístico a continuar con la actividad. El TSJCyL revoca ahora aquella resolución y avala la decisión municipal de no declarar conforme a derecho la comunicación ambiental presentada para el establecimiento.
La sentencia establece que la diferencia entre ambos usos radica en la finalidad del alojamiento. Mientras que el uso residencial está vinculado al alojamiento permanente, las viviendas de uso turístico ofrecen estancias temporales a cambio de una contraprestación económica, por lo que deben encuadrarse dentro del uso terciario.
Un criterio con efectos urbanísticos
La consideración de las VUT como uso terciario tiene consecuencias a la hora de determinar dónde pueden instalarse, ya que deberán someterse a las condiciones que el planeamiento urbanístico de cada municipio establezca para los usos no residenciales.
En el caso analizado por el tribunal, el planeamiento urbanístico vigente limita estos usos a determinadas plantas de los edificios, por lo que la consideración de las viviendas turísticas como uso terciario impide su implantación en plantas superiores cuando el planeamiento así lo prohíbe.
El TSJCyL precisa que su conclusión se fundamenta en la interpretación del planeamiento urbanístico aplicable y no en una ordenanza municipal específica sobre apartamentos y viviendas de uso turístico, que había sido anulada previamente por otra resolución judicial.
El pleno considera que este criterio permite unificar la interpretación de la normativa urbanística ante las distintas posiciones que habían mantenido las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la clasificación de las viviendas de uso turístico.
De esta forma, la resolución establece que la clasificación urbanística de estos alojamientos deberá atender a su carácter temporal y turístico, diferenciándolo del uso residencial destinado al alojamiento permanente.