El Constitucional avala el envío de los ‘papeles de Salamanca’ a Cataluña
El fallo estima más importante el contenido de los documentos que su soporte físico .
Las 507 cajas que contienen los documentos incautados durante la Guerra Civil en Cataluña se quedarán en Cataluña y será la Generalitat la que disponga su devolución a las personas e instituciones a las que les fueron arrebatados durante la contienda. Estas últimas estarán obligadas a conservarlos y mostrarlos a los investigadores que lo soliciten. Por su parte, el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca, donde estuvieron almacenados, guardará una copia microfilmada de los mismos, dado que lo importante es la información que contienen y no el soporte que la recoge.
El pleno del Tribunal Constitucional acordó estos extremos en una sentencia dictada ayer, por la que rechaza el recurso de la Junta de Castilla y León contra la ley de 2005 que regula la devolución a Cataluña de los documentos elaborados por la Generalitat entre 1932 y 1939 y que fueron incautados por el régimen de Franco. La Junta alegó un presunto «peligro de pérdida o destrucción de los valores vinculados a los fondos», que la medida suponía dejar el Archivo salmantino «seriamente mutilado» y que los documentos «no proceden ni pertenecieron nunca» a la Generalitat. El fallo desestima que la decisión de dar satisfacción a instituciones o ciudadanos que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil «no puede constituir una decisión arbitraria o irracional». Asegura que «la protección del interés de los propietarios originarios o de sus sucesores de recuperar lo que en su día fue incautado constituye un interés constitucionalmente legítimo».
Obligada conservación
La sentencia estima que el traslado de los documentos no rompe la unidad de esta institución salmantina. Además, asegura que no ha quedado acreditada la función social del Archivo General de la Guerra Civil que «integra entre sus fondos aquella documentación relativa a personas naturales y jurídicas con una finalidad represiva». Además, los magistrados dejan claro que la ley impugnada por la Junta asegura las funciones de «reunir, conservar y disponer» los fondos documentales de este archivo para «investigación, cultura e información» queda salvaguardado con la obligación de que se realicen las copias digitalizadas. «Es el contenido de tales documentos lo trascendental y no el soporte», dice el fallo. Otro de los aspectos que destaca el Constitucional es que la propia legislación vigente obliga a los propietarios a «conservarlos y no desmembrar los fondos sin autorización previa del Departamento de Cultura».