BALONCESTO. LOS ÚLTIMOS DÍAS DE UN HISTÓRICO
Baloncesto León, sin culpables
El Juzgado de lo Mercantil desestima el recurso del fiscal y ratifica la sentencia del 2 de septiembre de 2013 en la que exoneraba a los consejeros de responsabilidad en el concurso de acreedores.
El consejo de Administración de Baloncesto León no incurrió en irregularidad contable ni tuvo mala fe en la gestión del club entre las temporadas 2008 a 2011, ejercicios que desembocaron a causa de la deuda acumulada de 2,5 millones en la solicitud de concurso de acreedores en junio del 2012 y la posterior liquidación de la entidad.
Ese es el dictamen del Juzgado de lo Mercantil de León que en la resolución al recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra su sentencia del 2 de septiembre del 2013, ratifica la decisión inicial exonerando a los rectores del club de cualquier responsabilidad en la situación contable de la entidad y también en el camino que llevó a decidir solicitar la disolución de la sociedad anónima deportiva.
En su resolución, el juez Manuel García Prada considera probado que los integrantes del consejo de administración obraron conforme a la Ley en su decisión de solicitar el concurso y posteriormente la liquidación al no encontrar vías de solución para evitar que el agujero económico de 2,5 millones fuera en parte enmendado.
Después de analizar el escrito del fiscal y las contestaciones de los implicados a través de sus abogados (José María López Benito, Natalia Rodríguez Picallo, Luis Nogal, Francisco Javier Reyero, Gemma Cabezas e Ibán García del Blanco, Francisco Manuel Castillo, Javier Vega, Ignacio Tejera, José Elías Fernández y J. María Vallejo, Pepe Estrada, José Antonio Domínguez, Joaquín Rodríguez y Roberto Herreras), el juez subraya que el concurso se produjo de forma ‘fortuita’ descartando la acción malintencionada de los consejeros a la hora de valorar la situación patrimonial de Baloncesto León.
Canon de la ACB
Para el magistrado, «todas las causas alegadas, aunque con matices importantes, parten de un hecho básico: en las cuentas aprobadas por los administradores de la concursada para los ejercicios 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 se anotaron como inmovilizado intangible los derechos de participación de la concursada en la Liga ACB».
El juez hace referencia a que tanto el fiscal como el administrador concursal consideran que las variaciones en el valor de dicho canon cada año no son correctas, apuntando que esta circunstancia se ajusta a la legislación. La activación cada temporada del canon es fruto precisamente de las variaciones económicas de cada año.
Según el magistrado la sentencia que en su día dictaminó el Juzgado de lo Mercantil da la «cumplida respuesta a los presupuestos que se alegan para fundar la calificación de concurso como culpable» a la vez que sobre el recurso considera que las bases sobre las que se asienta «no indican en qué consiste el error o improcedencia de los fundamentos de la sentencia recurrida», motivo que ya «sería suficiente para su desestimación».
Respecto al argumento del ministerio fiscal sobre irregularidades en la lectura de la situación patrimonial y financiera con la puesta en activo del canon de la ACB, el juez considera que Baloncesto León se encontraba en disposición de ascender a la Liga ACB en los años siguientes a su descenso «como lo pone de manifiesto que se clasificaran para participar en los playoffs de ascenso a la Liga ACB. La posibilidad de acceso a una división superior siempre comporta una probabilidad razonable de realización del activo, con lo que resulta prudente su activación a partir de un pronóstico razonable de su realización en un futuro próximo inmediato».
Y sobre el valor del canon también hace mención la resolución del magistrado que considera que esta se hizo de acuerdo a lo que marcaba en su día la ACB. Por ese motivo la sentencia inicial no debe ser revisada según apunta en su sentencia el Juzgado de lo Mercantil y con ello considera que los consejeros de la entidad no deben ser considerados culpables.