Diario de León

propuesta sobre los clubes sin ánimo de lucro El ‘Contrato de Voluntario’, la tabla de salvación

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El estudio realizado sobre la actividad desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro realizado por el Gobierno dictamina las siguientes conclusiones:

Primero: sólo tienen naturaleza compensatoria las cantidades que no exceden de los gastos reales del deportista tiene que soportar por la práctica de la actividad deportiva y recae sobre el club o entidad deportiva la carga de la prueba.

Segundo: la calificación que otorguen las partes a las cantidades percibidas (compensación o retribución) no determina la naturaleza retributiva, frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las compensaciones de gastos.

Tercero: la periocidad y uniformidad en el devengo de dichas cantidades puede ser un indicio de su naturaleza retributiva, frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las compensaciones de gastos.

Estos criterios deben ser complementados con la doctrina judicial ya expuesta sobre el concepto ‘retribución’ dentro de la naturaleza jurídica de la relación.

Por todo ello el grupo de trabajo, tras estudiar la Disposición Adicional decimosexta, de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, eleva la propuesta de que se fomente por parte de las Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como por las distintas federaciones deportivas la utilización del contrato de trabajo a tiempo parcial en la actividad desarrollada en el seno de los clubes y entidades sin ánimo de lucro con sus trabajadores, ante la imposibilidad de poder obviar el carácter laboral existente en las relaciones entre los colectivos indicados.

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