PRIMERA DIVISIÓN
Competición pone fin al debate
La «batalla» del Camp Nou deja paso a un debate nacional, el de si se debe o no clausurar el estadio azulgrana por los incidentes que ocurrieron en el derbi Barcelona-Real Madrid. En el club azulgrana esgrimen que la sanción máx

La violencia se apoderó del derbi por excelencia del fútbol nacional
La «patata caliente» pasa ahora al Comité de Competición, que se reúne mañana martes para evaluar los incidentes, aunque pospondrá la decisión definitiva para más adelante. De la evaluación que haga el Comité depende que la sanción al club azulgrana sea una fuerte sanción económica o, más probable, la clausura de su estadio. Si considera que los incidentes fueron graves aplicará el artículo 118 de los Estatutos de la Federación Española en el que se especifica que «se impondrá la sanción de clausura de su estadio durante a uno a tres partidos», con una multa de hasta 6.000 euros. Si por el contrario considera que los incidentes fueron muy graves, aplicará el artículo 109 en el que se recoge que «se impondrá al club titular del recinto deportivo la sanción de clausura de éste por un periodo de cuatro encuentros a una temporada, con multa accesoria de hasta 12.000 euros». Para calificar los hechos la fuente fundamental para el Comité será el acta arbitral que haya redactado Medina Cantalejo. Pero también recurrirá, como ha ocurrido en otras ocasiones, a las imágenes de televisión que suelen aportar datos que no recoge el acta. Entre los innumerables objetos se recogieron sobre el césped del Camp Nou hay teléfonos móviles, mecheros, trozos de bocadillos, bolas de golf, botellas de agua, de refrescos y hasta de whisky, así como una cabeza de cerdo. El Barcelona argumenta, en pos de rebajar la posible sanción, que no hubo ningún impacto directo sobre los participantes en el encuentro, ya sean jugadores o árbitros, lo cual es una casualidad por la gran cantidad de objetos lanzados. Pero las sanciones no deben depender de que los energúmenos tengan mayor o menor puntería. En el artículo 109 se establece la forma de calificar los hechos. «Para determinar la gravedad de los incidentes se tendrá en cuenta la trascendencia de los hechos, la existencia o ausencia de antecedentes, la adopción o no de medias conducentes a la prevención de la violencia, el mayor o menor número de personas intervinientes y las demás circunstancias que el órgano disciplinario racionalmente pondere, entendiéndose siempre como bienes de especial protección jurídica la integridad física de los árbitros y el normal desarrollo del juego; calificándose, además, como factores específicos determinantes de la gravedad, la contumacia en la actitud violenta y la de que ésta no sea individualizada, sino colectiva o tumulturaria, salvo, en el primer supuesto, que, aun tratándose de un incidente aislado, origine un resultado objetivamente grave, aunque no sea el árbitro la víctima».