Lucha sin cuartel a los tramposos
El anteproyecto de ley orgánica para la limpieza del deporte incluye penas de cárcel para los inductores y resoluciones rápidas para activar la lucha contra las sustancias prohibidas Lo
El anteproyecto de ley orgánica «De protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte», presentado hoy por el secretario de Estado, Jaime Lissavetzky, contempla como importantes novedades las penas de cárcel para los inductores y las resoluciones rápidas de los expedientes. Fruto de la colaboración de los ministerios de Sanidad, Interior, Educación y Justicia, la futura ley, estructurada en 4 títulos y 42 artículos, propone la creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, que sustituirá y aumentará las funciones de la actual Comisión Antidopaje, y la Agencia Española Antidopaje, similar a las que funcionan ya en otros país. Los principales puntos de la futura norma son los siguientes: -Creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), entre cuyas funciones está la concreción de los análisis a realizar, las competiciones en las que deben hacerse, el número de los mismos y efectuar el seguimiento de la actuación de las federaciones en materia de control y represión. La Comisión instruirá y resolverá los expedientes sancionadores a los deportistas; podrá recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) las decisiones federativas que no se ajusten al marco sancionador e instar al presidente del CSD la incoación de expedientes sancionadores a los responsables de las federaciones deportivas por incumplimiento de sus obligaciones en la materia. -Creación de la Agencia Española Antidopaje, organismo por el cual se realizan las actividades materiales de prevención, control e investigación sobre el dopaje en el deporte. Aunque su estructura orgánica y funciones se determinarán conforme a la Ley de Agencias Estatales, contará con un órgano de participación e información con representación de las comunidades autónomas. Estará facultada para recurrir ante el CEDD las resoluciones adoptadas por la Comisión de Control y Seguimiento cuando estime que no se ajustan a Derecho. -La Ley obliga a someterse a controles dentro y fuera de competición a todos los deportistas con licencia para participar en competiciones de ámbito estatal. Fuera de competición podrán ser por sorpresa o previa citación. Los términos de ambos se determinarán reglamentariamente procurando una adecuada ponderación de los derechos de los deportistas y las necesidades de realizarlos. -La responsabilidad en la realización de los controles recaerá en las federaciones deportivas y sólo si éstas justifican insuficiencia de medios serán realizados por la Agencia Española Antidopaje. En competiciones profesionales el convenio de coordinación entre ligas y federaciones concretará la forma y la financiación de los mismos y en caso de falta de acuerdo ésta se hará a partes iguales. -Entre las infracciones muy graves figura la utilización de sustancias prohibidas, la negativa sin justa causa a someterse a controles dentro y fuera de competición, la alteración de cualquier elemento del proceso de control y la administración, dispensa, promoción, incitación o facilitación de condiciones para el uso de tales productos. -Como infracciones graves se tipifican el incumplimiento de las obligaciones de localización y disponibilidad para someterse a controles fuera de competición y la realización de actividades sanitarias cuando se halle suspendida la licencia. -Sanciones. Para deportistas por infracciones muy graves la ley contempla la suspensión y privación de licencia por un periodo mínimo de dos años y multa de 3.001 a 12.000 euros, y para los que dispensen, ofrezcan e inciten al dopaje suspensión de licencia por un mínimo de cuatro años, con multa de igual cuantía. Las infracciones graves se sancionarán por un periodo de entre tres meses y dos años, con multa de 1.500 a 3.000 euros. Habrá sanciones para clubes y equipos, que pueden ir desde la multa a la pérdida de categoría, con multa mínima de 6.000 euros y máxima de 30.000, y para directivos, técnicos, jueces y árbitros, con posibilidad de multa entre 3.001 y 12.000 euros e inhabilitación temporal de dos a cuatro años. Los médicos y personal sanitario que incurran en infracciones muy graves serán sancionados con privación o suspensión de licencia de dos a cuatro años y multa de 6.001 a 24.000 euros. Cuando esté involucrado un menor de edad o se cometa una segunda infracción la privación de la licencia tendrá carácter definitivo. Las infracciones graves para este colectivo acarrearán privación o suspensión de licencia de dos a cuatro años y multa de 1.500 a 6.000 euros. -Una segunda infracción muy grave conllevará la privación de la licencia de forma definitiva. -Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las graves a los dos. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años y las impuestas por faltas graves a los dos.