Diario de León

El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas

El Alto Tribunal ordena anular las condiciones que obligan a los clientes a hacer frente a los perjuicios por uso fraudulento y cuando el PIN se obtiene por coacción

Varias personas sacan dinero de cajeros, en una imagen de archivo.

Varias personas sacan dinero de cajeros, en una imagen de archivo.

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas». En una sentencia publicada ayer, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios contra la decisión que tomó en el 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.

Posible coacción. En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen «en todo caso» la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor. Los magistrados insisten en que «es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas».

En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija «la disminución del valor» que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares. Entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea «transparente, clara, concreta y sencilla», condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.

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