Diario de León

A DISCUTIR POR LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

Las pérdidas coyunturales no podrán ser causa de despido objetivo

El decreto de reforma laboral aclara uno de los aspectos más polémicos al limitar los casos en los que la indemnización será de 20 días por año trabajado

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EL PERIÓDICO / BARCELONA
León

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Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter " meramente coyuntural " no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Así consta en el borrador del real decreto que recoge el reglamento sobre los procedimientos de regulación del empleo, al que tuvo acceso Efe, y que ha sido entregado por el Gobierno a los interlocutores sociales para su análisis.

El texto concreta uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral, el que establece la previsión de pérdidas entre las causas objetivas de despido. La reforma laboral aprobada el pasado septiembre contempla la posibilidad de despedir por causas económicas cuando una empresa esté en " una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas ". Esta posibilidad queda algo suavizada, ya que solo valdrán como justificación para este tipo de despidos las pérdidas previstas de carácter estructural. Asimismo, el empresario deberá acreditar que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo.

RESULTADOS AUDITADOS

El empresario deberá acreditar mediante una memoria explicativa que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo. Asimismo, tendrá que aportar los resultados completos de los dos últimos ejercicios (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado patrimonial, flujos de efectivo y memoria) debidamente auditados, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud.

Además, deberá informar de los criterios utilizados para hacer la estimación de pérdidas y un informe técnico sobre la evolución de esa previsión negativa.

Fuentes sindicales han rehusado hacer valoraciones sobre un documento que consideran que debe ser discutido en la mesa de negociación, aunque advirtieron de que un reglamento "no cambia la ley". Esta no es la única materia que está negociando el Gobierno con los sindicatos, con los que también se está discutiendo la reforma de las pensiones y los cambios a acometer en el sistema de negociación colectiva.

TÉRMINOS

Desde el punto de vista de la ciencia económica, una situación coyuntural es aquella temporal que requiere medidas de carácter ocasional y no de larga duración, con el fin de mantener o recuperar un determinado nivel de actividad económica. Una situación coyuntural negativa puede deberse, por ejemplo, a un movimiento especulativo de corta duración, que incluso puede no ser una tendencia. También a un gasto inesperado que causa un desequilibrio financiero, que puede ser compensado con la marcha normal de la empresa, aunque puede generar pérdidas a corto plazo.

Frente a una situación coyuntural, la crisis estructural es aquella que se instala en el tiempo y está causada por situaciones menos influidas por las circunstancias ambientales o circunstanciales. Desde un punto de vista del empleo, una situación coyuntural típica sería aquella en la que durante un periodo de tiempo importante se da un desequilibrio entre la plantilla y la carga de trabajo y los ingresos de la empresa. El periodo de tiempo por el que esa situación puede ser considerada coyuntural o estructural depende de los sectores. La caída de consumo estacional no es estructural sino coyuntural, ya que pasada la estación típica de consumo vuelve a recuperarse la demanda.

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