Diario de León

El Supremo se pronuncia contra la reforma laboral aprobada en 2012

Una sentencia del Pleno de lo Social mantiene la vigencia de los convenios caducados.

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amparo estrada | madrid
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre una de las cuestiones más relevantes introducidas por la reforma laboral, como es la limitación de la vigencia de los convenios caducados, y lo ha hecho resolviendo en contra de lo que establece la misma. La sentencia resuelve que las condiciones pactadas en los convenios colectivos siguen vigentes aunque estos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga permitido en la ley, con lo que se vuelve a la situación anterior a la reforma laboral aprobada en 2012. Esta anuló la ultraactividad ilimitada de los convenios y dejó la prórroga legal de los acuerdos caducados en sólo un año, de manera que al término de ese plazo, si no hubiera un nuevo acuerdo, se aplicaría el convenio colectivo de ámbito superior. En el caso de que no hubiera convenio sectorial al que recurrir, la interpretación de los expertos es que se tendría que aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que como norma básica general que es sólo recoge unos mínimos. Normalmente, los convenios de empresa mejoran las condiciones fijadas en los convenios sectoriales o en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que los sindicatos denunciaron que el fin de la ultraactividad provocaría un recorte de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, en contra de lo regulado en la reforma laboral, el Pleno de lo Social del Supremo ha fallado, por mayoría, que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen «naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia». Es decir, que las condiciones del convenio se consideran incorporadas al contrato de trabajo. No obstante, el tribunal sí reconoce que esas condiciones pueden ser modificadas «si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas» y continúa la «obligación de negociar un nuevo convenio».

El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013, determinando la pérdida de la vigencia de un convenio colectivo, por haber transcurrido el año de caducidad previsto en la ley de 2012. La demanda se inició como consecuencia de que la empresa Atención y Servicios S.L. (Atese) decidió no aplicar a sus trabajadores las condiciones salariales derivadas del convenio colectivo, ya que este había perdido su vigencia y agotado la ultraactividad permitida de un año el 8 de julio de 2013, y al no haberse renovado dicho convenio por falta de acuerdo. De este modo, la empresa abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores. El 7 de julio de 2013 vencieron muchos convenios porque era cuando se cumplía un año de la entrada en vigor definitiva de la ley de reforma laboral. La decisión de la empresa Atese provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera (USO), a la que se adhirieron UGT, CC OO y CSI-F, también con representanción en la compañía.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo también ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial.

Al ser la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión no sienta jurisprudencia, pero sí abre la puerta para que se consolide este criterio en los tribunales y anular uno de los pilares de la reforma laboral.

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