Diario de León

El Supremo abre una vía para juzgar a Rato y Blesa por las tarjetas opacas

Condena a una pareja por apropiación indebida al utilizar la tarjeta de la empresa para gastos particulares.

Publicado por
josé antonio bravo | madrid
León

Creado:

Actualizado:

El futuro procesal de Miguel Blesa y Rodrigo Rato se torna cada día más negro. El Tribunal Supremo acaba de despejar el camino para, cuanto menos, que se sienten en el banquillo de los acusados e incluso para que lleguen a ser condenados por el abuso que promovieron y/o consintieron con las llamadas tarjetas ‘Visa Black’ de la entidad de ahorros y Bankia -que ambos presidieron de forma sucesiva-, y del que ellos mismos se beneficiaron. La decisión, no obstante, corresponderá a la Audiencia Nacional, donde se tramita dicho procedimiento.

Un total de 83 ex altos cargos de la primera, que en parte continuaron con la segunda, dilapidaron 15,5 millones de euros entre 2003 y 2012 (en todo tipo de gastos personales) con tarjetas de crédito fuera del circuito habitual y que Hacienda no controlaba. El caso se destapó a principios de octubre y en apenas dos semanas terminó con ambos imputados y, de paso, una fianza de responsabilidad civil por 16 millones a Blesa -cuyos bienes conocidos fueron embargados-, y de otros tres millones a Rato, para cubrir el perjuicio a ambas entidades financieras. Los dos fueron acusados por el instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, de un delito de administración desleal, pese a que también estaba sobre la mesa la posibilidad de acusarles de apropiación indebida, falsedad societaria y fraude fiscal. Ayer, el Supremo sentó un precedente casi decisivo para sumar otro de ellos, precisamente el más grave y con mayor castigo.

En una sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal -de la que ha sido ponente Cándido Conde Pumpido, ex fiscal general del Estado-, se afirma expresamente que el uso de una tarjeta de empresa con fines particulares es delito. Hablamos del dinero de plástico que las compañías conceden a sus directivos o empleados de confianza, aunque no se hubieran puesto límites ni cláusulas en su utilización.

«El más elemental sentido común -advierten los magistrados- impone al titular» de ese tipo de tarjetas «excluir su uso para gastos personales que no puedan revertir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa». La novedad introducida por el Supremo no es tanto esa distinción sino que el delito a atribuir sea la apropiación indebida (castigado con hasta seis años de cárcel) y no la administración desleal (para el que se prevé una pena de cuatro años de prisión como tope), como venía ocurriendo con algunas sentencias.

tracking