El Constitucional avala el impuesto estatal sobre depósitos bancarios
Ninguna comunidad autónoma podrá aplicar su propio impuesto sobre los depósitos bancarios, porque sólo lo puede hacer el Estado. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en dos sentencias diferentes contra las legislaciones de Cataluña y Asturias en esta materia.
El Constitucional ha estimado dos recursos del Gobierno contra la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Por unanimidad, el Tribunal ha declarado la nulidad de estas dos normas por las que se intentó aplicar el tributo financiero en esa comunidad. Por una parte, se especifica que el Estatuto de Autonomía de Cataluña impide utilizar un decreto-ley para aprobar este tipo de leyes, que tiene que hacerse vía parlamentaria. Por otro lado, se insiste en que el texto de la ley catalana «coincide en sus elementos esenciales, con la estatal, incurriendo en la incompatibilidad» que establece la financiación autonómica.
La segunda sentencia que avala el impuesto sobre depósitos estatales ha desestimado un recurso interpuesto por el Principado en el que el gobierno de esta comunidad consideraba inconstitucional el depósito estatal por negarle la posibilidad de recibir compensaciones.