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El Supremo rechaza que se obligue a dar al trabajador su móvil a la empresa

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a. estrada | madrid
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que son abusivas y nulas las cláusulas de los contratos laborales que llevan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, en lo que puede parecer una comunicación voluntaria pero que, al ser el trabajador la parte más débil del contrato, el consentimiento viene forzado por la escasez del empleo.

En una sentencia dictada ayer, el Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse esos datos a disposición de la empresa e incluso que «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos».

El tribunal señala también que esos datos (teléfono móvil y correo electrónico) no son «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo, ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos y están defendidos por la Ley de Protección de Datos.

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