Diario de León

El Supremo obliga a devolver todo lo cobrado con las cláusulas suelo

Impone el abono de las cuantías de forma retroactiva desde antes del mes de mayo de 2013.

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j.m. camarero | madrid

La reticencia de algunas entidades financieras a autorizar la devolución completa de las cantidades cobradas de más a sus clientes por las cláusulas suelo hipotecarias se ha encontrado con el muro del Tribunal Supremo. Su Sala de lo Civil les obliga a abonar de forma retroactiva todas esas cuantías desde el momento en que se activó la limitación de intereses, y no solo desde el mes de mayo de 2013, como ocurría hasta ahora en base al fallo que el alto tribunal dictó en ese momento.

La decisión llega dos meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aceptase el recurso de un ciudadano que exigía la retroactividad de su préstamo, porque la limitación iba en contra del derecho comunitario. Ahora, el Supremo asume ese posicionamiento y comienza a «adaptarlo» a los casos que tiene entre manos.

Con este fallo, que marca jurisprudencia al resto de organismos de la escala inferior, las entidades se verán obligadas a devolver las cláusulas suelo. Era la única vía con la que contaba el sector para mantener su estrategia de restringir su abono a un periodo concreto de años.

Estrategia

El reintegro corresponderá a los préstamos en los que se determine que la cláusula se incluye en una hipoteca abusiva por la falta de transparencia, según los criterios del propio Supremo. A saber: falta información «suficientemente clara»; una incorporación de forma conjunta con otras cláusulas, e incluso «enmascarada»; ausencia de simulaciones sobre diferentes escenarios de tipos de interés; y nula comparación con otras modalidades de hipoteca.

El alto tribunal ha tomado esta postura al confirmar una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que ya se establecía esa retroactividad. Así, ha rechazado el recurso interpuesto BBVA alegando «cosa juzgada» en mayo de 2013 por un fallo que también afectó a Cajamar y la antigua Novacaixagalicia.

El Supremo considera que no puede tener en cuenta ese argumento porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas en la sentencia de hace cuatro años. Y porque la entidad no es la misma, ya que el caso se refiere a Caixa de Manlleu, que después fue adquirida por BBVA.

Además, los magistrados rechazan la defensa de la «cosa juzgada» porque se trata de una acción individual, y no de una colectiva, como ocurrió en 2013. El fallo de aquel año vino motivado por una demanda de la asociación Ausbanc, que logró imponer sus criterios.

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