Diario de León

La banca debe devolver los adelantos de las promociones ‘fantasma’

Una nueva sentencia del Supremo contribuirá a sentar jurisprudencia firme sobre este tema.

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Lucía Palacios | Madrid

Nuevo golpe para el sistema financiero. Los bancos deberán devolver a los compradores el dinero que las constructoras depositaron en esas entidades en concepto de adelantos en las promociones de pisos que nunca llegaron a construirse a consecuencia de la crisis del sector inmobiliario. Así lo estima el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, pese a no ser la única de estas características dictada, contribuirá a sentar jurisprudencia firme sobre este problema.

El Alto Tribunal se apoya en una ley de 1968, una norma aprobada después de que 10.600 personas se quedaran en Madrid sin casa tras la quiebra de la sociedad Nueva Esperanza, que no llegó a construir los pisos prometidos pese a haber recabado 105 millones de pesetas. Esta ley franquista obligaba al banco a tener una serie de avales y garantías para que el adelanto para la construcción de una vivienda se destinase a tal fin y en todo momento estuviera garantizado si el promotor quebraba. Y lo hacía estableciendo que el dinero depositado debía ir a una cuenta especial, bajo aval, algo que con el ‘boom inmobiliario’ pocas veces se llevaba a cabo puesto que encarecía la promoción.

El caso

La nueva sentencia del Supremo hace referencia al caso de una pareja de Granada que en 2013 interpuso una demanda contra BBK Bank Cajasur para que le reintegrara los 73.500 euros de una promoción de viviendas que no llegó a levantarse al declararse en quiebra la promotora. Pese a ser estimada parcialmente en primera instancia, la Audiencia de Granada finalmente rechazó esta reclamación en febrero de 2015 y exoneró al banco al considerar que la póliza suscrita entre la entidad y el promotor no generaba garantías para el comprador.

Un juicio que ahora no comparte el Alto Tribunal y considera «erróneo». Los magistrados rechazan los argumentos de la entidad y afirman que la documentación aportada avala la totalidad de los anticipos reclamados por los demandantes.

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