Diario de León
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León

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Como comportamientos muy graves se establecen en la normativa la negativa a colaborar con las inspecciones -que haría la administración territorial competente-, la falsificación de facturas o albaranes para manipular el promedio de pago a proveedores y superar en más de 60 días el tope legal para abonar los productos o servicios. En estos casos, además de la multa, los sujetos morosos podrían ser suspendidos para que no accedieran a subvenciones o deducciones fiscales, esto es, de nuevo tocar su bolsillo para apremiarles a pagar.

Los morosos, empresas o particulares, deberán añadir a la deuda pendiente los intereses de demora y también la indemnización por coste de cobro que correspondiera. No obstante, se establecen bonificaciones para las sanciones de entre el 30% hasta incluso el 100% de su importe según el tiempo que hubieran durado las infracciones y el número de días en que aquella se liquida. Las comunidades autónomas recaudarán las multas, primando aquella en que se encuentre el deudor.

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