Diario de León

Los empresarios pagarán las cotizaciones de los mayores despedidos en un ERE

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lucía palacios | madrid

Las empresas que despidan a trabajadores de 55 años o más en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tienen la obligación, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal, de suscribir a estos empleados a un convenio especial de la Seguridad Social y pagarles las cuotas correspondientes hasta que cumplan la edad de acceso a la jubilación: 63 años con carácter general o 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. El fin último es que estos trabajadores mantengan su derecho a cobrar una pensión y no sufran un recorte en su jubilación, algo que sucedería si no cotizan por ellos.

Sin embargo, son muchas las compañías que no lo hacen, tal y como explica el Ministerio de Trabajo, que admite que la Inspección ha constatado «reiterados incumplimientos por parte de los empresarios», lo que produce un «claro perjuicio» para los afectados.

Por ello el Departamento dirigido por Magdalena Valerio publicó este lunes una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar que se cumpla la normativa y facilitar a los afectados la reclamación de este derecho, modificando el artículo 20 de la orden por la que se regula el convenio especial del sistema. A partir de este martes entrará en vigor esta modificación que mantiene la obligación del empresario de solicitar la suscripción de dicho convenio durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, pero a su vez faculta al trabajador mayor de 55 años a solicitar personalmente, en el plazo de seis meses desde la notificación de su despido, la suscripción individual al convenio especial en el caso de que el empresario no lo haga.

Será, por tanto, el trabajador quien tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero la propia Tesorería General de la Seguridad Social inicia un procedimiento para reclamar este pago a las compañías, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. De esta forma, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes, pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones.

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