Diario de León

El abogado de la UE avala los pactos entre banca y clientes en las cláusulas abusivas

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Los acuerdos a los que los clientes puedan llegar con su banco sobre determinadas cláusulas de sus préstamos hipotecarios no son papel mojado. Van a misa. Hay que cumplirlos, más aún si se ha llegado a ese pacto como consecuencia de una negociación entre ambas partes, siempre que el proceso haya sido transparente y equitativo. Así lo entiende el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, quien ha avalado esos contratos como consecuencia de un pacto para modificar a la baja una cláusula suelo.

Aunque la postura del Abogado de la UE no es vinculante, de cara a la sentencia final que pueda determinar el Tribunal de Luxemburgo, sí suele ser determinante para los jueces. El letrado responde a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

El caso se remonta a hace una década. Fue entonces cuando una promotora inmobiliaria firmó en 2010 un acuerdo de ampliación de préstamo con Ibercaja para la construcción de un inmueble que contenía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. Un año más tarde, la promotora y la consumidora pactaron rebajar ese interés mínimo al 2,35%. Y renunciaban a emprender acciones legales posteriores. Sin embargo, la clienta acudió a la Justicia.

El Abogado propone al TJUE que en su sentencia declare que las normas europeas avalan que un banco y su cliente puedan modificar cláusulas abusivas mediante un acuerdo posterior que confirma la validez del contrato inicial y por el que renuncian a ejercitar acciones legales. Añade que la directiva no se opone a que este tipo de acuerdos tengan una eficacia vinculante si cuentan con el aval del cliente.

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