Diario de León

El Tribunal Europeo rechaza las «acciones de oro» como las que España impuso en las privatizaciones

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F. Pescador - BRUSELAS.
León

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El Tribunal Europeo de Justicia ha fallado que las restricciones impuestas por los Gobiernos francés y luso a la privatización de empresas públicas, a través de lo que se conoce genéricamente como la utilización de golden shares, o «acciones de oro», contravienen las disposiciones del Tratado sobre libertades de establecimiento y de movimiento de capitales. En cambio, un mecanismo del mismo género aunque de menor alcance, que existe en Bélgica para proteger el suministro de gas natural, reúne los requisitos contemplados en la legislación comunitaria para acogerse a las excepciones a la norma que son admisibles, según una sentencia del alto Tribunal. En el caso de Francia, se trata de un decreto gubernamental de 1993 que faculta al Gobierno, a través de su ministerio de Economía, a imponer una autorización previa a cualquier adquisición de títulos o derechos de la sociedad Elf-Aquitaine, por encima de un porcentaje determinado del capital. Las autoridades francesas invocaron en 1998, cuando los servicios de la Comisión cuestionaron la validez de sus disposiciones sobre Elf, la necesidad de garantizar el abastecimiento de productos petrolíferos en casos de crisis, para imponer estas restricciones. El Tribunal entiende que, aunque el objetivo en cuestión responde a un interés general legítimo, las medidas que se invocan para alcanzarlo son excesivas. El problema de Portugal, también condenado por el TEJ, es relativamente similar al francés: se exige, en el país, autorización previa (como se vio con la Banca Totta y Acores primero en el 1994 con Banesto, y luego en el año 1999, cuando el BSCH buscó expandirse en esa república), para que un inversor extranjero supere el 10% del capital social de una empresa lusa privatizada de los sectores bancario, de seguros, energético y de transportes. El Tribunal, basándose en la amplia jurisprudencia que existe al respecto, afirma que «este tipo de motivos de naturaleza económica, invocados en apoyo de un procedimiento de autorización previa, no pueden constituir una justificación válida de una restricción de la libertad de circulación».

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