El Constitucional desestima el recurso del Gobierno contra la subida de las pensiones de Andalucía
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso positivo de competencias presentado por el Gobierno de la Nación contra la subida de las pensiones no contributivas aprobada por la Junta de Andalucía en el año 1999 al rechazar los argumentos del abogado del Estado en el sentido de que esta medida vulneraba la «competencia exclusiva» de la administración central sobre «la legislación básica y régimen económica de la Seguridad Social». La sentencia del alto tribunal avala la constitucionalidad de los decretos aprobados por la Junta para establecer complementos a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez al situarlos en el ámbito competencial autonómico de la «asistencia social» y no en el ámbito de la Seguridad Social, recordando en este sentido actuaciones anteriores de la Generalitat de Cataluña con la denominada «renta mínima de inserción» En este sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que «es una exigencia del Estado Social de Derecho (artículo 1 de la Constitución) que quienes no tengan cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del Sistema de la Seguridad Social puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente, habida cuenta de que esta zona asistencial interna al sistema coincide con el título competencial del artículo 148.1.20 de la Constitución». De acuerdo con la sentencia, «esta confluencia no puede impedir a las comunidades autónomas que actúen en esta franja común cuando ostentan título competencial suficiente», como ocurre en el caso de Andalucía, «máxime si se considera que, en determinadas coyunturas económicas, el ámbito de protección de la Seguridad Social pudiera conllevar limitaciones asistenciales y prestacionales que, por ello, precisen de complementación con otras fuentes para asegurar el principio de suficiencia».