Diario de León

La indemnización por despido debe incluir el salario de tramitación

Estrasburgo insta a España a recuperar el pago que el trabajador deja de percibir hasta la sentencia

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha anunciado que se adaptarán a la normativa. KIKO HUESCA

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Lucía Palacios
Madrid

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Europa no solo insta a España a modificar su actual regulación del despido improcedente al considerar que es contraria al derecho comunitario por tener una indemnización preestablecida y no ser suficientemente reparadora y disuasoria, sino que además ofrece al Gobierno las directrices para adecuarla y cumplir así con la Carta Social Europea. Una de las peticiones que hace a España el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es incluir en la indemnización el salario que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo transcurrido entre el día en que la empresa le despide hasta la fecha en la que una sentencia declara injustificado este cese, lo que elevaría la sanción que tienen que pagar las empresas. Es lo que se conoce como ‘salarios de tramitación’, que funcionaban en España hasta que la reforma laboral de 2012 los eliminó para rebajar el coste del despido.

Así se recoge en la resolución que el tribunal encargado de supervisar si los países cumplen con este tratado dictó a finales del pasado mes de marzo en respuesta a una demanda presentada por UGT hace ya dos años, según ha podido saber en exclusiva este periódico por fuentes conocedoras de esta decisión, que no ha salido aún a la luz pública y previsiblemente no se conocerá de forma oficial hasta el próximo 29 de julio, salvo que el Gobierno de Pedro Sánchez pida al Consejo de Europa que lo desvele.

En este documento que carga contra el despido español, Estrasburgo afirma de forma reiterada que los salarios de tramitación forman parte -como condición necesaria aunque aún no suficiente- del derecho a una indemnización adecuada, porque la adecuación pasa necesariamente por reconocer estos salarios como un típico daño patrimonial (la pérdida de salarios desde que el despido es efectivo hasta que hay una condena por parte de la justicia). El comité europeo replica el mismo razonamiento que ya realizó en marzo de 2022 cuando resolvió una demanda contra Francia muy similar a la que realizó UGT. «Los sistemas de compensación son conformes con la Carta Social cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación», tal y como establecía literalmente dicha resolución.

De esta forma, el organismo da la razón a la reclamación de UGT, que alegaba que la reforma laboral aprobada por el PP en 2012 no solo redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio a 33 días (un recorte de alrededor de un 30%) y disminuyó casi a la mitad el tope máximo que se debe abonar al pasar de 42 a 24 meses, sino que además eliminó los salarios de tramitación, lo que redujo considerablemente la cantidad que percibe el trabajador.

En la actualidad, los salarios de tramitación solo se abonan, salvo contadas excepciones, cuando la empresa opta por reincorporar al trabajador.

Cambios necesarios

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