La justicia europea permite reclamar por el cártel de coches hasta 2026
El TJUE dictamina que el plazo legal comenzó cuando el Supremo anunció las multas a fabricantes

La sede del TJUE en Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayer el derecho de indemnización de las víctimas del cártel de coches, que afectó a los compradores de vehículos de una veintena de marcas entre febrero de 2006 y julio de 2013. En la sentencia, el TJUE considera que el plazo para reclamar indemnizaciones comenzó en 2021, cuando el Tribunal Supremo anunció las multas a los fabricantes, en vez de en 2015, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hizo lo propio.
El fallo emitido este jueves por el TJUE parte de un caso que presentó un particular en 2023 contra Nissan. En el mismo, la persona afectada presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el fabricante nipón en la que pedía que se condenara a la empresa a repararle el perjuicio que alegaba haber sufrido tras comprar un vehículo cuyo precio se vio alterado por la participación de la empresa en el cártel. No obstante, Nissan se defendió alegando que el derecho a presentar esa demanda había prescrito, porque considera que el plazo empezó a correr en 2015, a partir del momento en que la persona perjudicada tiene conocimiento de la infracción
Sin embargo, en su sentencia de este jueves, el tribunal europeo considera que, si bien corresponde al juez nacional pronunciarse al respecto, la acción por daños del presente litigio no parece haber prescrito, porque el plazo de prescripción empieza a correr una vez que las resoluciones sean firmes y la persona afectada tenga conocimiento de toda la información necesaria para ejercitar la acción que se reclama por daños.
Por lo tanto, esta nueva sentencia judicial facilita las reclamaciones de los perjudicados. El plazo para reclamar se extiende cinco años, hasta 2026 como norma general, aunque varía en el caso concreto de cada marca, ya que hay que tener en cuenta las sentencias firmes del Tribunal Supremo contra cada fabricante en concreto.
En 2015, la CNMC impuso unas multas por un total de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España al entender que habían llevado a cabo prácticas «colusorias» durante al menos siete años, que habían supuesto un «incremento artificial y fraudulento de los precios de venta al público».