Diario de León

El mito de las 14 pagas: ¿La Extra de Navidad es un derecho?

La paga extra de Navidad es un derecho consagrado en el Estatuto de los Trabajadores, pero el momento y la forma de cobrarla encierran un misterio que confunde a una parte importante de la población activa

La calle Ancha y sus luces de Navidad. DL

La calle Ancha y sus luces de Navidad. DL

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Con la llegada de diciembre, la esperanza de un ingreso adicional ilumina las carteras de los trabajadores españoles. La paga extra de Navidad es un derecho consagrado en el Estatuto de los Trabajadores, pero el momento y la forma de cobrarla encierran un misterio que confunde a una parte importante de la población activa.

¿Por qué algunos reciben un cheque inesperado y otros ven su nómina sin cambios? La respuesta no está en la mala suerte o un error de la empresa, sino en un término técnico que lo cambia todo: el prorrateo.

La paga extra de Navidad debe existir por ley, pero puede pagarse de dos formas:

14 Pagas (La Tradición): La mayoría de los trabajadores reciben el salario mensual y dos grandes pagos adicionales (verano y Navidad). Para estos, el ingreso extra llega entre el 15 y el 25 de diciembre.

12 Pagas (El Prorrateo Silencioso): Esta es la gran sorpresa para los recién incorporados o los sujetos a convenios específicos. Si el contrato o el convenio colectivo lo estipulan, la empresa divide el importe de las dos pagas extras entre los 12 meses del año.

La verdad: Estos trabajadores están cobrando su extra de Navidad en pequeñas porciones cada mes. En diciembre, su nómina será idéntica a la de enero, pues el "extra" ya fue abonado.

La paga de Navidad no se genera en diciembre, sino que se acumula. Esto es lo que se conoce como devengo, y suele abarcar un periodo de seis meses a un año, dependiendo del convenio.

Para el trabajador que se ha incorporado a la empresa en, digamos, septiembre, no existe el cheque completo. Solo se le abonará la parte proporcional a los meses, semanas o días que efectivamente ha trabajado desde el inicio del periodo de devengo (por ejemplo, desde julio o enero).

Otro punto de conflicto es el tiempo de Incapacidad Temporal (IT) o baja por enfermedad.

Si un empleado pasa varios meses de baja, su paga extra de Navidad podría verse reducida. Esto se debe a que, en la mayoría de los convenios, el tiempo de baja no se considera como tiempo efectivo de devengo de la paga extra, reduciendo la cuantía a cobrar en diciembre. Solo algunos convenios muy específicos garantizan el cobro íntegro durante la baja.

En conclusión, la paga extra de Navidad es un derecho universal del trabajador por cuenta ajena. No obstante, para evitar la decepción de una nómina sin "regalo", es esencial revisar si el contrato estipula un sistema de 12 o 14 pagas. El derecho existe; la sorpresa de diciembre, no siempre.

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