El Supremo lo confirma: te pueden despedir del trabajo por salir exactamente a tu hora
Una sentencia inédita hasta la fecha declara procedente el despido de un trabajador que recogía sus pertenencias minutos antes de la hora de salida para dejar el trabajo a en punto

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que salir exactamente a "en punto" del trabajo puede derivar en un despido disciplinario procedente si, para lograr esa puntualidad, el empleado deja de realizar tareas productivas minutos antes de que finalice la jornada efectiva.
En la práctica laboral diaria, muchos trabajadores se esfuerzan por cumplir estrictamente su horario: ni llegar tarde ni quedarse más allá de lo pactado. Esta actitud responde a un principio básico: no regalar horas a la empresa, pero tampoco incumplir las obligaciones contractuales. Sin embargo, la frontera entre la puntualidad y el incumplimiento no siempre es tan clara como parece.
Algunos empleados apuran hasta el último segundo antes de salir, mientras que otros, cuando la empresa lo permite, adelantan su entrada para marcharse antes. En ciertos entornos laborales existe una flexibilidad tácita de unos pocos minutos arriba o abajo, pero el problema surge cuando esa tolerancia no está formalizada en el contrato, en el convenio colectivo o en ningún acuerdo escrito.
Con el tiempo, esa práctica puede traducirse en una reducción acumulada de la jornada real, sumando horas no trabajadas a final de mes.
La clave del conflicto, según la doctrina que consolida el Tribunal Supremo, no radica en fichar la salida a la hora exacta, sino en qué ocurre en los minutos inmediatamente anteriores. Si el trabajador comienza a recoger sus pertenencias, apagar el ordenador, guardar materiales o simplemente abandonar su puesto de trabajo antes de que termine la jornada efectiva —con el objetivo de cruzar la puerta justo en el horario pactado—, la empresa puede interpretarlo como una disminución del tiempo real de prestación de servicios. Esta conducta, cuando es reiterada y queda acreditada, puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
La base normativa se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 5 establece como deberes básicos del trabajador cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe contractual y la diligencia debida, así como acatar las instrucciones empresariales legítimas.
El artículo 54 regula el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable, incluyendo las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o la transgresión de la buena fe contractual.
Los expertos en derecho laboral consultados coinciden en que no se trata de una causa automática de despido. Para que la extinción del contrato sea declarada procedente, la empresa debe demostrar la reiteración de la conducta, su gravedad y el perjuicio efectivo causado.
Además, si el convenio colectivo regula expresamente un margen de tiempo para la preparación de la salida (por ejemplo, tiempo de vestuario, desconexión de equipos o similar), o si existe una práctica consolidada y aceptada por la empresa, la situación cambia radicalmente y la conducta deja de ser sancionable.
Esta sentencia refuerza la importancia de distinguir entre la jornada pactada y la jornada efectiva de trabajo, y recuerda a trabajadores y empresas la necesidad de claridad en las reglas de horario y flexibilidad para evitar conflictos judiciales.