Diario de León

Hacienda confirma: El error que cometen miles de leoneses al hacer una transferencia a un familiar

Cuando se llega a una determinada cantidad, los bancos deben avisar a Hacienda de las donaciones y transferencias que se realizan entre familia 

Una mujer realiza una transferencia bancaria

Una mujer realiza una transferencia bancariaGetty Images

Antonio Bret
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Cada vez un mayor número de leoneses se llevan una desagradable sorpresa cuando la Agencia Tributaria abre un expediente sancionador por una simple transferencia bancaria a un hijo, padre o hermano. El problema, que en un gran número de veces llega inesperadamente, se origina cuando los bancos y las entidades financieras comunican a Hacienda estas transferencias por haber superado los umbrales de control.

Estos umbrales están determinados en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, especialmente en las transferencias que van desde los 6.000 a los 10.000 euros. Si se entiende que la transferencia es una ‘donación encubierta’ y no se declara ante la Junta de Castilla y León, que es la gestora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el resultado puede ser una multa que el contribuyente leonés nunca esperó.

Cuándo una transferencia a un familiar se convierte en problema fiscal

No hay límite legal en España cuando se trata de regalar dinero entre familiares, pero sí cuantías que hacen que a Hacienda le salten las alarmas. A partir de los 6.000€, los bancos pueden remitir la información a la Agencia Tributaria, y si la operación es de 10.000€ o los supera, tiene la obligación de hacerlo.

Y ojo, porque Hacienda no solo mira la cantidad puntual, sino también los patrones de transferencia: si un padre envía 200, 300 o 500 euros al mes a un hijo sin que exista un contrato de préstamo ni otra justificación, puede considerarse como donación encubierta, obligada a declarar mediante el modelo 651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Qué impuesto se aplica y cuándo se debe declarar

Cualquier entrega de dinero entre familiares que no espera devolución se califica como donación y, en la mayoría de los casos, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gestiona cada comunidad autónoma.

Castilla y León aplica una bonificación del 99% de la cuota del ISD para cómnyuge, descendientes y adoptados, y ascendientes y adoptantes del donante, lo que reduce el pago a apenas un 1% de lo que debería tributarse. Hay, además, reducciones en la base de hasta 60.000 euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, que se amplían si el beneficiario es menor de 21 años (con plus de 6.000€ por cada año que falte hasta llegar a los 21).

Un ejemplo práctico para leoneses

Si eres padre y le haces una donación de 100.000 € a tu hijo:

Se aplica la reducción de 60.000€ en la base, quedando 40.000€ a gravar.

Sobre esa base, se calcula la cuota con el tipo progresivo estatal y, luego, se aplica la bonificación autonómica del 99%, de modo que, en la práctica, el hijo solo paga un 1% simbólico del impuesto, salvo incumplimiento de requisitos formales, como la ejecución errónea de la donación o no justificar el origen del dinero.

Un consejo a la hora de enviar dinero a familiares

Antes de hacerle una transferencia relevante a un familiar, hazte las siguientes preguntas:

  • ¿Es un préstamo con devolución pactada o una donación real?
  • ¿Estoy en una comunidad con bonificaciones importantes en ISD para parientes directos?

Si el monto supera los 6.000-10.000 € o forma parte de un flujo recurrente, debes consultar con un gestor o abogado fiscal, ya que puede ahorrarte miles de euros en sanciones y convertir un gesto de ayuda en una actividad transparente frente a la Agencia Tributaria.

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