Diario de León


La Audiencia Provincial de León emite una resolución pionera sobre Segunda Oportunidad

Hacienda no podrá excluir su aplicación a un leonés porque está acreditado que no actuó de mala fe; es una novedosa interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Hall de entrada de la Audiencia Provincial.

Hall de entrada de la Audiencia Provincial.RAMIRO

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la resolución que concedía a un vecino de León la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo legal conocido como «Ley de Segunda Oportunidad» por la que se permite a un deudor de buena fe quedar liberado de las deudas que no puede satisfacer tras un concurso de acreedores. El fallo es uno de los primeros del país en este ámbito.

El litigio arranca en mayo de 2025, cuando el entonces Juzgado de Primera Instancia número 8 de León desestimó la oposición de Hacienda y concedió la exoneración al concursado, que había sido administrador de una sociedad mercantil. La Agencia Tributaria recurrió amparándose en el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, que excluye del beneficio a quienes hubieran sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria. Ese acuerdo existía, era firme, y el Fisco consideraba que eso bastaba.

La Sección Segunda de la Audiencia discrepa y da la razón a la mercantil, representada en este procedimiento por RBH Global. Lo hace apoyándose en las sentencias 263 y 264/2026 que el Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026, apenas días antes. El Supremo establece en ellas una doctrina de calado: la derivación de responsabilidad tributaria no es una sanción, sino un mecanismo de garantía de cobro, y su mera existencia no puede equipararse automáticamente a una conducta merecedora de exclusión. Dicho de otro modo, para bloquear la exoneración, tiene que acreditarse que el acuerdo de derivación trae causa de una actuación fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Si esa conducta no consta como es el caso, la exclusión vulnera el principio de proporcionalidad que exigen tanto el derecho interno como la Directiva europea 2019/1023 sobre segunda oportunidad. En el caso analizado, ese fraude no quedó acreditado, por lo que el recurso no puede prosperar.

La relevancia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Durante años, la Agencia Tributaria ha opuesto el acuerdo de derivación de responsabilidad como un obstáculo casi automático a la exoneración, con el respaldo de una parte significativa de los tribunales. Esa práctica dejaba al pequeño empresario que gestionó mal —pero sin defraudar— en una situación de doble castigo: respondía personalmente por las deudas de la sociedad vía derivación y, encima, se le cerraba la puerta de la segunda oportunidad.

Lo que cambia ahora es la exigencia de un análisis individualizado de la conducta. Los tribunales ya no pueden limitarse a constatar que existe un acuerdo de derivación firme: deben examinar si la conducta que lo originó tiene la gravedad suficiente para justificar la exclusión. La resolución de la Audiencia de León es una de las primeras en aplicar esta doctrina de forma expresa (solo consta otra similar en Las Palmas), lo que la convierte en un referente útil para los numerosos procedimientos similares que están en marcha en toda España.

La doctrina en la que se basa refiere que el empresario concursado no actuó de mala fe ni su actuación es grave

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