Si cobras facturas por Bizum, este aviso fiscal afecta especialmente a los autónomos
Hacienda aclara el alcance de una medida que pone el foco en los cobros profesionales y deja fuera los pagos personales entre particulares

Cuidado con los Bizum que recibimos como pago y no declaramos
Los pagos por Bizum se han convertido en una herramienta cotidiana para dividir una cena, pagar un regalo o saldar una pequeña deuda entre amigos. Pero cuando ese mismo método de pago se usa para cobrar trabajos, servicios o facturas, la lectura cambia por completo. Y ahí es donde entra el aviso que afecta especialmente a los autónomos.
El Ministerio de Hacienda publicó una nota aclaratoria para frenar la confusión generada en torno a los pagos por Bizum. La clave es sencilla: la nueva obligación informativa no se dirige a los pagos personales entre particulares, sino a la facturación mensual que empresarios y profesionales reciban a través de Bizum y otros medios de pago.
Según Hacienda, desde febrero de 2026 las entidades financieras deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada cada mes por empresarios y profesionales mediante este tipo de sistemas.
El problema no es Bizum, sino usarlo como caja B
Para un autónomo, cobrar por Bizum no es ilegal. El problema aparece cuando ese ingreso corresponde a una actividad profesional y no se declara como tal. Es decir, si un fontanero, un entrenador personal, un diseñador, un profesor particular o cualquier profesional cobra un servicio por Bizum, ese dinero no cambia de naturaleza por llegar al móvil en vez de a una cuenta bancaria de toda la vida.

Una persona envía un Bizum
Debe tratarse como cualquier otro ingreso de la actividad, es decir, con su factura cuando corresponda, su registro contable y su inclusión en las declaraciones fiscales pertinentes. La Agencia Tributaria no persigue el uso de Bizum como herramienta de cobro, sino la opacidad de ingresos que deberían formar parte de la facturación del negocio.
Hacienda insiste además en que el alcance de esta modificación es limitado y afecta a pagos vinculados a actividades económicas. No es lo mismo recibir 20 euros de un amigo por una cena que cobrar 200 euros por un trabajo profesional. Esa diferencia es la que muchos autónomos no deberían confundir.
Qué cambia para los profesionales
La novedad importante está en la información que reciben las administraciones. Hasta ahora, buena parte del ruido público se ha centrado en si Hacienda 'vigila todos los Bizum'. La respuesta oficial es más precisa: lo que hace Hacienda es vigilar la facturación profesional comunicada por las entidades financieras en el marco de sus obligaciones informativas.
Esto no sustituye las obligaciones del autónomo. Al contrario, las hace más fáciles de contrastar. Si un profesional declara una facturación y, por otro lado, las entidades comunican cobros acumulados por medios digitales que no cuadran, la discrepancia puede convertirse en un problema.
También conviene recordar otro punto: el modelo 347 sigue siendo una declaración informativa sobre operaciones con terceras personas cuando se superan determinados importes anuales con un cliente o proveedor. La propia Agencia Tributaria mantiene este modelo dentro de sus declaraciones informativas.
La conclusión práctica es clara: si eres autónomo y cobras facturas por Bizum, no lo trates como un ingreso informal. Sepáralo de tus pagos personales, identifica cada operación, emite factura cuando proceda y registra el cobro en tu contabilidad. Bizum no es el problema. El problema es usarlo como si Hacienda no pudiera verlo.