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Miguel Solbes, director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja: «Si no planificamos nuestra herencia, alguien lo hará por nosotros»

El experto advierte de la importancia de ordenar la sucesión patrimonial para evitar conflictos familiares, reducir el impacto fiscal y garantizar la continuidad de la empresa familiar

Miguel Solbes, Director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja.

Miguel Solbes, Director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja.dl

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—Para empezar, insisten en la importancia de planificar adecuadamente la herencia. ¿Es algo reservado a grandes patrimonios o debería preocupar a cualquier ciudadano?

—En absoluto, es algo que nos debería preocupar a todos porque si no lo hacemos, si no planificamos nuestra herencia, alguien lo hará por nosotros, y ese «alguien» es el Estado, el legislador, que a través del Código Civil (o de las normativas propias establecidas por algunas comunidades autónomas) regula lo que llamamos la sucesión intestada. El resultado de esa sucesión intestada puede ser razonable, o incluso bueno, pero en cuanto haya alguna especialidad o alguna cuestión que requiera de un tratamiento específico, es muy probable que no dé una respuesta adecuada.

—Entonces, ¿por dónde debe empezar una persona que quiera ordenar correctamente su sucesión?

—Una correcta planificación sucesoria debe abordarse desde una doble perspectiva: por un lado, se han de analizar los aspectos civiles y legales de la misma y, por otro, las implicaciones fiscales que se puedan derivar del proceso sucesorio. Nuestra recomendación es acometer siempre, en primer lugar, los aspectos civiles y legales de la herencia y, posteriormente, entrar a valorar las implicaciones fiscales de la misma.

—Desde ese punto de vista civil, ¿cuáles son las principales cuestiones que debemos tener en cuenta?

—Cualquier persona que se enfrente al reto de planificar su herencia debe intentar dar respuesta a tres preguntas fundamentales: qué patrimonio va a dejar en herencia, a quién quiere dejarlo y cómo quiere distribuirlo entre sus herederos.

Para responder a la primera cuestión, lo primero es conocer el régimen económico matrimonial, ya que, si aplica el régimen de sociedad de gananciales, la mitad del patrimonio corresponde al cónyuge viudo por disolución de la sociedad de gananciales, de manera que a la herencia sólo irá la otra mitad. A continuación, hay que analizar el tipo de bienes que integran el patrimonio que irá a la masa hereditaria. Así, por ejemplo, si hay bienes inmuebles con un peso relativo importante puede ser recomendable introducir algún instrumento que otorgue liquidez a los herederos, como un seguro de vida.

En cuanto a la segunda cuestión, hay que recordar que en España no hay libertad absoluta para testar, puesto que la Ley reserva una parte de la herencia —la legítima, equivalente a dos tercios de la masa hereditaria— para los llamados herederos forzosos.

Por último, hay que decidir cómo se distribuye el patrimonio entre los herederos, y ahí es esencial acudir al notario y otorgar testamento, que es el instrumento idóneo para planificar la transmisión sucesoria del patrimonio personal y garantizar la voluntad del causante. En el testamento, por ejemplo, podemos introducir condiciones, prever sustituciones para el caso de renuncia de algún heredero o conceder legados.

—Precisamente, el componente fiscal suele generar muchas dudas. ¿Qué aspectos son claves en este ámbito?

—En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad para regular ciertos elementos del tributo, como las reducciones a la base imponible, la tarifa o las bonificaciones en cuota. Muchos gobiernos autonómicos han ejercido sus competencias normativas y, como resultado, nos encontramos con que la fiscalidad aplicable a las herencias varía de una región a otra.

Por ello, es importante tener claro que, con carácter general, el régimen fiscal aplicable a las herencias es el de la Comunidad Autónoma donde el causante haya residido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.

Una vez definida la normativa fiscal concreta aplicable, hay que analizarla y valorar si podemos aplicar alguno de los beneficios fiscales previstos, como reducciones en la base imponible o bonificaciones en cuota.

—Más allá del patrimonio personal, ¿qué ocurre cuando hablamos de la sucesión en una empresa familiar?

—Lo primero que hay que señalar es que la sucesión de la empresa familiar no tiene por qué estar ligada necesariamente a un proceso sucesorio por fallecimiento, sino que puede desencadenarse en un momento anterior y, de hecho, así ocurre en muchas ocasiones.

Además, la sucesión en el ámbito de la empresa familiar no se proyecta únicamente sobre la propiedad del negocio, sino también sobre otros ámbitos como la gestión y la administración de la actividad.

En consecuencia, cuando hablamos de sucesión en la empresa familiar debemos adoptar un enfoque amplio que abarque todos los aspectos que inciden en el correcto funcionamiento del negocio. Para ello, es fundamental dotar a la familia empresaria de los instrumentos jurídicos adecuados, siendo el Protocolo Familiar la piedra angular de ese engranaje legal destinado a asegurar la continuidad de la empresa en el largo plazo.

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