Diario de León

Quienes obtengan rendimientos íntegros que superen los 22.000 euros brutos tendrán que declarar

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En la presente campaña, tendrán obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.000 euros anuales, o bien se trate de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener, si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial. Deberán declarar también quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros en su conjunto, así como aquellos cuyas rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado por encima de 1.000 euros anuales en conjunto.

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