Quienes obtengan rendimientos íntegros que superen los 22.000 euros brutos tendrán que declarar
En la presente campaña, tendrán obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.000 euros anuales, o bien se trate de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener, si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial. Deberán declarar también quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros en su conjunto, así como aquellos cuyas rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado por encima de 1.000 euros anuales en conjunto.