Diario de León

Le exigen un anticipo para entregarle 915.000 euros de una lotería inexistente

El Tribunal Supremo destapa una estafa a un inglés con propiedades en León, al que se exigía depositar dinero en una entidad bancaria leonesa para poder cobrar

Miguel Ángel Zamora
León

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Un ciudadano español residente en la localidad inglesa de Chester ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 44 de los de Madrid por entender que ha sido objeto de una estafa al habérsele notificado la necesidad de realizar un ingreso en una sucursal de Caja España en León para poder cobrar 915.000 euros de un supuesto premio de lotería que, finalmente, nunca llegó a percibir.

El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, entiende que el asunto es competencia del Juzgado de Instrucción número 3 de los de León, después de que en realidad se hubiesen trasladado las diligencias al Juzgado Decano.

Los hechos datan del 28 de septiembre de 2008. Un ciudadano del Reino Unido con domicilio en Chester denunció en la Comisaría de Madrid que había recibido en su domicilio una carta en la que era informado de haber sido premiado en la lotería española con un premio de 915.810 euros.

Igualmente manifestó que le habían solicitado por carta, el ingreso de diversas cantidades con objeto de hacer frente a pagos a Hacienda y otros gastos imprescindibles para cobrar el premio.

Para Instrucción 3. El Supremo dictamina que el asunto sea instruido en Instrucción 3 de León: «Nos encontramos con un delito de estafa y si bien es cierto que se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), lo cierto es que la estafa denunciada en Madrid no tiene conexión alguna con esta ciudad, más que la mera denuncia que interpone el perjudicado con domicilio en el Reino Unido donde, mediante las cartas que recibió se produjo el engaño generador del desplazamiento patrimonial, así no procede aplicar el principio de ubicuidad, pues en Madrid no se produce hecho delictivo alguno, más que la mera denuncia, que no es elemento del tipo, el engaño se desplega en el Reino Unido y la entrega de dinero en Benalmádena y León, lugar donde el sujeto activo tiene la disponibilidad de los bienes estafados, es decir León».

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