Diario de León

El TSJ ordena parar un parque eólico expedientado doblemente por la Junta

Es la segunda vez que los magistrados tiran las autorizaciones de Villanueva

Excrementos de urogallo hallados junto a las obras del parque.

Excrementos de urogallo hallados junto a las obras del parque.

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M. romero | león
León

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha vuelto a dar un varapalo a la Consejería de Economía y Empleo por las autorizaciones de nuevos parques eólicos. Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, han decretado medidas cautelares para dejar sin efecto la autorización administrativa que permitiría operar una red de 18 aerogeneradores en los municipios de Valdesamario, Riello y Villagatón, un territorio de alto valor ecológico por albergar la población más meridional de urogallo cantábrico.

Se da la circunstancia de que los promotores de este polémico parque eólico, Energías Especiales del Alto Ulla, han sido expedientados por la Delegación Territorial por realizar trabajos fuera de lo establecido legalmente. La obra fue paralizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de León, que posteriormente levantó la medida al entender que el parque se construía con garantías porque contaba con la preceptiva autorización ambiental de la Junta.

Pero los magistrados del TSJ han estudiado a fondo el caso desde el año pasado y han resuelto que la Viceconsejería de Economía no realizó «una adecuada evaluación» del proyecto al obviar que a su alrededor hay previstos otros 18 parques con 350 molinos de viento. Asimismo, el auto, que se puede recurrir en súplica antes de cinco días y después ante el Supremo, subraya que la Declaración de Impacto Ambiental realizada por la Delegación Territorial de León no contempla la ubicación de la subestación de transformación conjunta para varios parques eólicos donde se pretende evacuar la energía generada. Las garantías exigidas para autorizar este parque «son insuficientes» desde el punto de vista de la protección ambiental, concluye el auto, al que ha tenido acceso este periódico.

Otra de las apreciaciones de los magistrados subraya que, aunque el parque no está proyectado en una Zona de Especial Protección de Aves (Zepa), como bien recordó la sociedad promotora, «no puede negarse su proximidad a ella», por lo que se vuelve a dar prevalencia a la protección de especies animales en peligro de extinción frente a los intereses mercantiles.

El pasado año, los magistrados de la misma sala dictaron una sentencia que paralizó el proyecto del parque eólico Murias II, bajo los mismos o similares argumentos utilizados ahora para retirar la autorización al de Valdesamario. La sentencia ya es firme, una vez que la Consejería de Economía y Empleo no la recurrió ante el Tribunal Supremo, como había anunciado el consejero de Economía y Empleo y vicepresidente segundo de Castilla y León, Tomás Villanueva. La rectificación del consejero, que no ha querido explicar por qué no elevó el caso al Supremo, sólo se puede deber a que la Junta no encontró argumentos legales para rebatir la sentencia o que prefirió no continuar el procedimiento para evitar jurisprudencia en torno a este asunto.

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