Diario de León

Del perro al que mató un bolardo a la rejilla que se hundió en la acera

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El proceso de tramitación de una denuncia por responsabilidad patrimonial se abre con la presentación en el registro del Ayuntamiento. Un gesto a partir del cual se procede a la notificación y se solicitan los informes pertinentes a los órganos o servicios afectados, en cada caso, para que puedan hacer las consideraciones oportunas. Esta información se incorpora al expediente como complemento de las pruebas testificales, entre las cuales se añaden, en el caso de accidentes, los atestados que la policía curse, tras lo cual se concede audiencia a los afectados para que hagan las alegaciones que consideren oportunas. Toda una cadena que desemboca en una propuesta de resolución que debe ser enviada al Consejo Consultivo si supera los 1.5000 euros —hasta hace tres meses eran todas— y que se ratifica una vez que el órgano autonómico devuelve el informe. Dictamen que, en el caso de ser desestimatorio, puede ser recurrido ante el contencioso administrativo antes de dos meses.

Conforme a este procedimiento —fuera del cual quedan aquellos casos que si no son contestados en seis meses se entienden como silencio administrativo y dan lugar a acudir al contencioso antes del medio año— se sucede una larga lista de reclamaciones que dan lugar al pago por parte del Ayuntamiento. Expedientes como el que condenó al consistorio de la capital leonesa a pagar por la muerte de un perro al que le cayó encima un bolardo o el que hizo que la administración tuviera que desembolsar cerca de 20.000 euros por un rejilla mal colocada que pisó un ciudadano, se hundió y le ocasionó graves lesiones en la pierna.

Casos que se acumulan en los servicios económicos, donde en la actualidad se tramitan cerca de un centenar de expedientes de reclamaciones.

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