Diario de León

Diferencias sobre la reforma laboral

El Juzgado de lo Social número 2 de León dicta que no se abonen los salarios de tramitación, en contra de las sentencias de otros magistrados sobre el tema.

La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León rechaza el pago de los salarios de tramitación.

La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León rechaza el pago de los salarios de tramitación.

María Jesús Muñiz Prieto
León

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A la espera de que la norma definitiva sobre el nuevo escenario laboral vea la luz, la aplicación en la práctica del decreto de urgencia de la reforma el pasado mes de febrero está provocando distintas interpretaciones entre los jueces que tienen que decidir el alcance de algunas de las cuestiones que cambian con el endurecimiento de las condiciones laborales. El pago de los salarios de tramitación (los que corresponden al periodo entre el que se produce un despido improcedente y la fecha de la setencia que así lo reconoce) es una de las interpretaciones en las que más diferencias se producen.

Mientras juzgados de Barcelona, País Vasco o Pamplona, entre otros, han interpretado que los despidos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma tienen derecho a cobrar los salarios de tramitación en las mismas condiciones que antes, el Juzgado de lo Social número 2 de León ha dictado ya sentencia en sentido contrario. Su titular, José Manuel Martínez Illade, defiende que el espíritu de la norma y la falta de disposiciones transitorias que lo aclaren implican que el decreto entró en vigor con todas sus consecuencias el 12 de febrero, y que no ha lugar al pago de estos salarios aunque el despido se produjera con anterioridad.

Argumentos de la sentencia

En una sentencia sobre un despido producido el 24 de octubre pasado, por una empresa que cerró el 31 de ese mes, el juez reconoce que la extinción de la relación laboral fue improcedente, por lo que fija la indemnización que debe recibir la trabajadora. Sin embargo, establece que como no hay readmisión «no habrá lugar al abono de salarios de tramitación», ya que entiende que el real decreto «es de aplicación inmediata».

Martínez Illade explica en su sentencia que la reforma laboral especifica que se trata de una norma «urgente», y que a diferencia de anteriores modificaciones en materia de despido «no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto».

Señala también que la normativa tiene «carácter sustantivo y no procesal», es decir, que debe aplicarse en el momento de su publicación y no en función de la fase procesal en la que se encuentre la demanda.

También rechaza que se trate de una «aplicación retroactiva de una norma desfavorable» que vulnere el artículo 2 del Código Civil. Por último, argumenta: «Creemos que esta es la interpretación más acorde con el espíritu y la finalidad de la normativa que estudiamos, pues en definitiva toda ella pretende, insistimos de manera urgente e inmediata en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente».

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