El Supremo rectifica a la Audiencia y eleva a asesinato el crimen de Marta
Impone 21 años de prisión a Óscar Tello y 19,5 a Carlos Enrique Moreno Rivas.

Moreno y Tello, en el banquillo de los acusados, con la familia Villayandre detrás observando.
El Tribunal Supremo considera que la muerte de Marta Villayandre fue un asesinato, y no un homicidio como sentenció la Audiencia Provincial de León, y decidió aumentar en dos años la pena inicialmente impuesta a los condenados como autores del crimen, por entender que concurrió alevosía en la forma de acabar con la vida de la joyera. Óscar Tello estará 21 años en prisión, por asesinato y robo con violencia y Carlos Enrique Moreno 19,5, por la misma circunstancia. A este último se le rebajó la pena al entender que había colaborado con la Justicia. Confesó el punto en el que habían depositado el cadáver.
El Alto Tribunal estimó en parte el recurso de casación presentado por la acusación particular. La representación procesal de la familia Villayandre apoyaba su pretensión de elevar las penas precisamente en un apartado de la propia sentencia de la Audiencia. «El párrafo final, del fundamento jurídico tercero, en el que se dice que sin desconocer que «resulta defendible y no descabellado sostener la concurrencia en la muerte de Marta de una alevosía en la modalidad de sorpresiva, se inclina la Sala por desechar el ataque alevoso a favor del abuso de superioridad, en atención a las dudas que podían suscitarse en orden a la compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual que hemos apreciado ....».
A criterio del Supremo «queda acreditado que los procesados cogieron completamente desprevenida a la víctima, que no tuvo posibilidad alguna de defenderse, ni resistirse, ante la manifiesta superioridad de sus atacantes, lo que se ha visto confirmado por el resultado de la autopsia.
Hubo alevosía
El relato probatorio describe que hubo alevosía y que el despliegue de la actividad ilícita iba dirigida y consiguió el efecto de asegurar el resultado de muerte, a la vez que eliminaba cualquier riesgo proviniente de la defensa que pudiera hacer la ofendida que resultó absolutamente anulada. Tal como refiere el dictamen forense, asumido por la Sala de instancia, «el estudio de las lesiones externas descarta la posibilidad de defensa por parte de la víctima que podría indicar la existencia de una acción rápida e inesperada, una desproporción evidente de fuerza que la somete con rapidez o ambas probabilidades». Asimismo destacan los forenses la ausencia de lesiones de lucha y de defensa, señalando gráficamente que el cadáver «no tenía ni una uña rota».
El segundo argumento esgrimido por la acusación particular queda desestimado en la sentencia. El Alto Tribunal rechaza la teoría de los dos ataques a la víctima. «No existieron dos fases en esos escasos cuatro minutos que los peritos forenses consideran que duró la provocación de la muerte. Los hechos se produjeron con un propósito y se ejecutaron los actos precisos para producir la muerte y si en un momento concreto dudaron (por los movimientos de la víctima) que la mujer no estaba muerta remataron y concluyeron la acción que estaban desplegando.
También se rechaza el recurso presentado por la letrada de Óscar Tello, que alegaba vulneración a la presunción de inocencia, que la sentencia inicial no estaba suficientemente motivada y que hubo indefensión. Los tres argumentos se rechazan por igual.
Considera el Supremo que las pruebas eran suficientemente sólidas, que la descalificación de las pruebas es infundada y que la indefensión que se alega, por no dar tiempo a que declararan dos hermanos de Carlos Enrique Moreno, no está fundada por existir suficiente material incriminatorio.